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La lucha de un invidente

La lucha de un joven invidente por continuar con sus estudios fue la excusa perfecta para que la Corte Constitucional reiterara que el trato favorable a las personas con discapacidad no es una cuestión de caridad, sino el cumplimiento de lo que ordena la Constitución.

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Así lo recordó el alto tribunal en una sentencia mediante la cual le ordenó a la Universidad del Magdalena que reintegrara a Luis Arnulfo Quintero, un estudiante que no había podido pagar su matrícula, pues no contaba con los recursos para hacerlo, y que no había recibido ninguna ayuda de la institución para continuar sus estudios de psicología, a pesar de ser un ciudadano invidente que por sus condiciones merecía un trato favorable.

Quintero descubrió que en su universidad había becas para afrocolombianos, indígenas, desplazados, bachilleres de estratos 1 y 2 y deportistas de alto rendimiento, pero no había incentivo alguno para la población discapacitada. Por un tiempo vendió arequipes e hizo rifas para pagar sus estudios, hasta que no pudo más y recurrió al consejo superior de su universidad en busca de ayuda. Sin embargo, éste aseguró que no había mecanismos para hacerlo y lo invitó a intentar la consecución de una beca por otros medios, por ejemplo: convirtiéndose en un destacado deportista. Poco convencido, el estudiante se acercó a la justicia para solucionar su situación.

En las primeras dos instancias le fue negada su solicitud. Los jueces dijeron que la Universidad de Magdalena no le había negado a Quintero el acceso a la carrera de psicología y que como ente autónomo no podía ser obligado a crear becas.

Sin embargo, en una tercera instancia, la Corte Constitucional resaltó que la autonomía universitaria no podía ser contraria a la Constitución y que era deber del Estado promover acciones para mejorar la dura situación que viven casi 4 millones de personas con discapacidad en nuestro país.

Agregó el alto tribunal que aunque no existe una ley que obligue a los centros universitarios a contemplar un sistema de becas a favor de personas en situación de vulnerabilidad, si una universidad decide entregar subsidios a poblaciones vulnerables debe darlos a todas ellas y no a unas determinadas. Y recordó que no basta con permitirles el acceso a la universidad a las personas discapacitadas sino que, además, hay que ayudarlas a que no deserten, logrando así que la educación sea realmente inclusiva.

Por último, la Corte citó al DANE y alertó que el 33% de las personas con discapacidad no tiene nivel educativo, el 29% tiene estudios primarios incompletos, tan sólo el 2% tiene alguna formación técnica, sólo el 1% culminó sus estudios superiores y apenas un 0,1% ha cursado algún posgrado. “Estas estadísticas evidencian la falta de compromiso del Estado, la sociedad y las instituciones universitarias frente a esta población, que no es vista como sujeto de derechos, sino como una colectividad a la cual se le deben brindar simples ayudas a título voluntario”, lamentó el alto tribunal.

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