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La operación militar que ocasionó el desplazamiento de una familia en Barbacoas (Nariño)

El Consejo de Estado determinó que tras la operación, las Farc tomaron represalias en contra de los pobladores a quienes acusaron de ser auxiliadores del Ejército.

19 de septiembre de 2015 – 02:06 p. m.

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A las 11 de la mañana del 22 de mayo de 2001 cerca de 4.000 hombres del Ejército hicieron presencia en la población de Barbacoas (Nariño) para adelantar la operación ‘Tsunami’ la cual tenía como objetivo principal repeler a los grupos guerrilleros y paramilitares que delinquían en la zona desde 1997, y los cuales amenazaban las condiciones de seguridad de los habitantes.

Para el desarrollo de dicha operación el Ejército Nacional escogió para el desembarco de la tropa y el armamento el inmueble la propiedad de José Gabriel Ortiz Lemos pese a que no contaban con ningún tipo de autorización por parte de su propietario y omitiendo los daños que le podría causar a la familia que allí habitaba.

Según las pruebas presentadas los helicópteros hicieron la aproximación sobre el techo de la casa ocasionando el daño total de la cubierta y el cielo raso de la vivienda. “Como consecuencia de la pérdida de cubierta del inmueble y debido a la fuerte temporada de lluvias en la zona, se destruyeron casi el 80% de los muebles y enseres, así como las paredes de unas cabañas aún en construcción, los galpones de las bodegas, el gallinero y la perrera”.

Esta situación obligó a la familia a abandonar su predio de manera temporal. Después de 15 días las tropas abandonaron el municipio dejando a la “población civil en una situación de total abandono”, lo que permitió que las Farc regresar al pueblo “para asesinar a seis personas y obligar a otras más, entre las cuales se encontraba el demandante a salir del pueblo” junto a su familia.

Por esta situación la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional al considerar que con esta acción se puso en riesgo la vida e integridad de los pobladores. Esto debido a que el dueño del inmueble donde aterrizaron las tropas fue víctima de presiones que lo obligaron a abandonar su casa.

“Está demostrado que las amenazas recibidas en contra de la vida del señor José Gabriel Ortiz, las cuales motivaron su salida del municipio de Barbacoas (Nariño), fueron realizadas por hombres del grupo guerrillero de las Farc, quienes ante el retiro de las fuerzas militares, regresaron para tomarse la población y cobrar venganza contra los habitantes que presuntamente habían colaborado con la ejecución del operativo militar”, precisa el fallo.

En el debate jurídico se avalan los testimonios recolectados que indicaron que tras el abandono de las tropas los integrantes de las Farc, “lista en mano, individualizaron a los pobladores que presuntamente habían colaborado con en la ejecución del operativo militar”. Por estos hechos el Consejo de Estado consideró que existió una falla por parte del Ejército.

“Es razonable concluir que el Ejército Nacional con ocasión del desembarco e instalación de sus tropas, generó para el demandante un riesgo superior al que estaba expuesto los demás habitantes de la población en desarrollo de un conflicto armado”, precisa uno de los apartes de la decisión en la que se le obliga a la Nación pagar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con esta falta de planeación.

“No es que el Estado haya instalado sus fuerzas militares en proximidad o cercanía del predio del señor José Gabriel Ortiz, sino que las instaló en el interior del mismo predio, según las declaraciones de los vecinos, con lo cual convirtió dicho bien en un objeto claramente identificado como Estado y, de tal manera, consiente y deliberada un riesgo para los habitantes del mismo”, precisa.

Pese a que está comprobado el daño causado a la población por las actividades ilegales por parte de los grupos guerrilleros y paramilitares por el control de la zona que motivó la planeación y ejecución del operativo militar su ubicación en el predio del demandante constituyó un altísimo riesgo que se materializó en contra de la familia que lo ocupaba.

“El riesgo excepcional se deriva no solamente del peligro de que en algún momento se produzca un ataque guerrillero contra el bien identificable como Estado, sino también del mensaje que la presencia continua de la fuerza pública en determinado lugar envía a los grupos insurgentes”, determinó la Sala al considerar que el demandante no tenía que soportar el daño causado.

“En el contexto del conflicto armado colombiano, es usual que los grupos guerrilleros, al notar en la población algún tipo de cercanía o de trato con la fuerza pública, la señalen de pertenecer, colaborar o auxiliar a las fuerzas militares, y los conviertan en blanco de sus ataques. Sin perjuicio del deber civil de colaborar con el Estado, en las condiciones anotadas, no le correspondía al actor soportar el daño sufrido, materializado con ocasión del riesgo creado por la actuación de las fuerzas militares”, precisa el fallo.
 

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