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Las CAR no podrán retirar protección a parques naturales

La Corte Constitucional echó abajo la norma que lo permitía.

30 de julio de 2010 – 12:12 p. m.

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A partir de la fecha, las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, que tengan bajo su resorte el control de parques naturales no podrán retirar la protección que, como patrimonio ambiental, debe cobijarlos, luego de que la Corte Constitucional echara abajo la norma que les otorgaba esa libertad a las entidades seccionales.

La Corporación declaró inexequibe un artículo de la Ley de protección ambiental, la 1333 de 2009, que abría las puertas a que las CAR pudieran retirar la condición de parques naturales a los ecosistemas que estuvieran bajo su administración, desligándose de la responsabilidad adquirida en torno a su protección.

La misma norma prohibía a las entidades del orden nacional "desafectar" este tipo de escenarios naturales, pero la Corte aceptó los argumentos del demandante, que alegaba efectos discriminatorios en el hecho de que la restricción no cobijase también a las CAR.

La corporación sostuvo que todo ecosistema que sea considerado como parque natural debe ser protegido por todas las autoridades, sean del orden regional o nacional, por cuanto se trata de patrimonios ecosistémicos que mantienen el equilibrio ambiental.

Frente a la misma Ley, la colegiatura mantuvo el amparo constitucional de la norma que obliga a los presuntos infractores ambientales a recopilar todo el material probatorio que demuestre que nunca incurrieron en la falta que se les endilga, y no a sus acusadores, como ocurre en el procedimiento penal.

Se trata de la presunción de dolo y culpa del acusado, es decir, que se considera responsable de la violación de las normas ambientales hasta que no se demuestre lo contrario.

La Corte aclaró que esta norma se refiere exclusivamente a los asuntos disciplinarios y no penales, siempre que esté en juego el sostenimiento del medio ambiente, y que en modo alguno significa prejuzgamiento o violación de las garantías del debido proceso, por cuanto sea el caso que fuere la responsabilidad debe estar sustentada en argumentos que, en este caso, determinarían la ausencia de pruebas a favor del acusado.

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