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A finales de la semana pasada el país conoció la ponencia de Alberto Yepes, en la que ese magistrado del Consejo de Estado sugería anular la reelección de Alejandro Ordóñez como procurador general de la Nación en noviembre de 2012. La avalancha de reacciones políticas suscitadas por la posible salida de Ordóñez de la Procuraduría sepultó las enormes diferencias entre aquella y la ponencia que el mismo Yepes había elaborado en mayo pasado, en la que, paradójicamente, negaba todos los argumentos de los abogados que demandaron la elección del procurador. El pasado lunes, cuando se suponía que la Sección Quinta de esa corporación se aprestaba a fallar este controvertido caso, la defensa del procurador recusó a Yepes y a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, por lo cual se dilató la decisión. El Espectador hizo el ejercicio de comparar las dos ponencias.
La ponencia que favorecía a Ordóñez (mayo 21)
Como presidente de la Sección Quinta y consejero ponente, el magistrado Alberto Yepes avaló en su ponencia la elección de Ordóñez como procurador. En esa ocasión dejó sin piso cada uno de los cuestionamientos que los demandantes le hicieron a la polémica reelección y le sugirió al Consejo de Estado negar las demandas. Estos fueron sus argumentos:
Respecto a si el Senado puede reelegir al procurador teniendo en cuenta que ninguna norma lo autoriza expresamente, el magistrado aseguró: “En los casos de elecciones de altos dignatarios nuestra Carta Fundamental determina aquellos en que está restringida o prohibida la reelección en un cargo específico. Como la discusión plantea una limitación de los derechos fundamentales a ser elegido y a ocupar cargos públicos, es apenas natural concluir que si el texto constitucional no restringió o prohibió la reelección, como sí hizo para otros cargos, debe entenderse que para el de Procurador General de la Nación está permitida”. Es decir, que como la Constitución no dice expresamente que el procurador no puede ser reelegido, se entiende que el Senado lo puede hacer.
En cuanto al segundo argumento de los demandantes, según el cual la Corte Suprema de Justicia violó su propio reglamento al proponer únicamente a Ordóñez como candidato, Yepes escribió: “Cuando el reglamento de la Corte Suprema de Justicia señala que una de sus funciones es la de ‘seleccionar’ a un integrante de la terna para la elección del Procurador, es claro que no imponía el deber de hacerlo entre varias personas, pues ello significa que, en efecto, puede simplemente preferir a alguien para ese fin, como sucedió con el demandado”. Por eso sostuvo que cuando la Corte “prefiera a alguien sin considerar a más aspirantes, también está escogiendo en los términos de su reglamento, sin quebrantarlo”.
Uno de los cuestionamientos más fuertes que hicieron los abogados que demandaron la elección de Ordóñez es que algunos magistrados de la Corte Suprema y algunos senadores no podían participar en sus respectivas votaciones porque tenían familiares trabajando en la Procuraduría y, para el caso del Senado, varios congresistas estaban siendo investigados por el Ministerio Público. En este punto, Yepes también controvirtió en esta primera ponencia los argumentos de las demandas y sugirió negar los cargos.
En relación a los magistrados de la Corte, Yepes se refirió a tres que se declararon impedidos porque tenían familiares en la Procuraduría y que aun así tuvieron que votar, ya que sus impedimentos fueron negados por la Sala Plena de la corporación. Según Yepes, “cuando estos magistrados manifestaron su impedimento, lo hicieron para postular a cualquier candidato al cargo de Procurador (…) es decir, el fundamento del impedimento consistía en que se decidiría cuál candidato integraría la terna de la que se escogería el futuro director del ente de control y, no como lo entienden los demandantes, en consideración a que hubiese algún interés en particular relacionado con el demandado, pues para ese momento se desconocían los candidatos que cada Sala especializada sometería a debate de la Plena”.
Por tanto, añadió, “el argumento que proponen y sustentan los demandados consistente en que en el presente caso existía una relación de parentesco entre los magistrados que manifestaron su conflicto de intereses por tener familiares en la entidad cuyo entonces director sería nuevamente postulado por ellos, lo cual mantendría vigente la posibilidad de que sus parientes continuaran en la entidad, en desmedro del interés público. Un análisis inaceptable para la Sala”. En referencia a los impedimentos del exmagistrado Javier Zapata Ortiz y del magistrado Jorge Mauricio Burgos, Yepes aseguró que sus familiares en la Procuraduría habían llegado a sus cargos por mérito propio y no como consecuencia de la “rosca” de los magistrados, y que tenían las capacidades para continuar en sus cargos independientemente de la votación que hicieran sus parientes en la Corte.
Para Yepes, “aceptar una interpretación contraria, como la propuesta por los demandantes, implicaría, de una parte, presumir la mala fe de los magistrados y del procurador, por cuanto los primeros habrían votado para favorecer a sus familiares y el segundo habría tomado represalias contra estos si los magistrados no emitían un voto a su favor, pues se reitera, ninguna de esas situaciones fueron probadas dentro del proceso”. Sobre la magistrada Ruth Marina Díaz, quien también presentó impedimento, Yepes dijo: “No es relevante entrar a analizar su caso porque con estos dos votos el demandado obtuvo los necesarios para su postulación”.
Para el caso de los senadores, Yepes zanjó la discusión con un cálculo matemático. De los 20 senadores a los que se les negaron los impedimentos —12 tenían procesos en la Procuraduría, siete tenían familiares en el Ministerio Público y uno ambas cosas— Yepes dijo que si sus votos se restaran a los 80 que obtuvo Ordóñez en el Senado el resultado hubiera sido el mismo: el procurador habría ganado la elección.
Sobre el último argumento de los demandantes Rodrigo Uprimny y Carlos Mario Isaza, según el cual la elección habría sido nula porque la candidata del presidente, María Mercedes López, renunció a integrar la terna sin que se le hubiera conseguido un reemplazo, Yepes aseveró: “La renuncia no produjo efectos jurídicos, debido a que si bien la manifestó ante los medios de comunicación, no lo hizo ante las autoridades competentes”.
Por estas razones, en su ponencia del 21 de mayo el magistrado Alberto Yepes pidió dejar en firme la elección de Alejandro Ordóñez como procurador general de la Nación. Una argumentación completamente distinta a la que presentó en su ponencia de julio, en la que propuso anular la elección de quien hoy es uno de los funcionarios más poderosos del país.
La ponencia que podría tumbar a Ordóñez (julio)
Situándose en la orilla opuesta, el magistrado Alberto Yepes avaló en julio las pretensiones de los demandantes Uprimny e Isaza. En una ponencia mucho más académica y menos centrada en los procedimientos de la votación, el magistrado se fue lanza en ristre contra la reelección del procurador. Respecto a la competencia del Senado para elegir por segunda vez a Ordóñez, dijo en esta ocasión que “erró gravemente el Senado al reelegir al procurador puesto que actuó sin competencia para tal efecto”, y que la Constitución “se limita a indicar que el procurador será elegido por el Senado para un periodo de cuatro años, sin que el constituyente hubiera autorizado la posibilidad de elegir de nuevo a quien ya venía desempeñando el alto cargo”.
Más importante aún, Yepes afirmó en esta segunda ponencia que “una renovación del periodo de un funcionario en un cargo con tan impresionantes atribuciones, desde las perspectivas del Estado de derecho, desequilibraría inevitablemente el sistema de pesos y contrapesos diseñado por el constituyente para el control del poder público”. Y añadió vehemente: “Se cede espacio a la incertidumbre, al intercambio de favores y los juegos de dominio para acceder o mantener el poder político cuando los periodos establecidos para el ejercicio de las funciones públicas son determinadas por vías diferentes al estricto respeto de la Constitución y la ley”. Así mismo, dijo que “la experiencia histórica ha enseñado a los pueblos que quien detenta el poder tiende indefectiblemente a abusar de él. Por ello la necesidad de limitar temporal y materialmente el ejercicio del imperio”.
Por tanto, aseveró que para poder reelegir al procurador se debe hacer una reforma constitucional. Incluso, se preguntó si para ello no se requería la aprobación de los ciudadanos, toda vez que “la Constitución admite la modificación de su contenido pero no la sustitución de sus elementos definitorios o identitarios, por vía delegada”. Y concluyó que “si en la norma constitucional se guardó silencio sobre la posibilidad de reelección para determinado órgano constituido, ha de entenderse entonces que está prohibida, pues la única posibilidad para que se admita su existencia, es que así lo disponga expresamente el Constituyente”.
En esta nueva ponencia el magistrado no se refirió a la presunta violación de los reglamentos de la Corte Suprema, a los impedimentos de los senadores y los magistrados, ni a la supuesta renuncia de uno de los candidatos que integraba la terna, argumentos que desestimó y a los que se refirió ampliamente en su escrito de mayo. Las contradicciones del magistrado Yepes se suman a las múltiples suspicacias que ha generado este proceso judicial, cruzado por poderosos intereses políticos, y estancado por cuenta de la recusación contra los magistrados del Consejo de Estado Lucy Jeannette Bermúdez y Alberto Yepes. Por ahora la suerte del procurador sigue en el limbo.
mflorez@elespectador.com
@elenaflorezr