Las fotomultas las paga el conductor, no el dueño del carro: Corte Constitucional

Así lo precisó el alto tribunal al tumbar un apartado de la Ley 1843 de 2017 al indicar que las autoridades de tránsito deben identificar claramente quien cometió la infracción.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las fotomultas por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro. Por esa razón, tumbó un apartado de la Ley 1843 de 2017 que  declaraba al propietario de vehículo como solidariamente responsable. El magistrado Linares explicó que las autoridades de tránsito deben garantizar que se identifique plenamente a la persona que cometió la infracción.

El alto tribunal tumbó el siguiente apartado por considerarlo contrario a la Constitución: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

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El magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, quien fue el ponente del caso, explicó “que en el derecho sancionatorio, no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta”. Además, se hizo un llamado al Congreso para regular de manera clara este asunto: “Hacemos un llamado al Congreso para que regule de manera adecuada dado que la norma era bastante ambigua y generaba incertidumbre”, agregó.

El magistrado Linares explicó que, en consecuencia, no se puede señalar a una persona como infractor reincidente si se trata del dueño del carro y no de quien la cometió. Así, explicó que los colombianos podrán alegar que se aplique esta aclaración una vez salga la sentencia de la Corte Constitucional. «No se puede imponer una sanción a quien no la cometió personalmente», insistió el jurista.

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