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‘Los animales no son personas’: Procurador General

El jefe del Ministerio Público sustentó así su oposición a la demanda que busca que en el Código Civil se les reconozca como seres vivos y no como cosas.

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En concepto enviado a la Corte Constitucional, el procurador General, Alejandro Ordóñez, pidió rechazar la demanda del expersonero de Bogotá Ricardo Cañón contra los artículos 655 y 658 del Código Civil en los que se califica a los animales como “cosas inanimadas” e inmuebles.

En su demanda de inconstitucionalidad, el entonces personero explicó que lo establecido en dichos artículos va en contra de la Constitución Política puesto que se desconoce la condición de ser vivo de los animales y sus derechos. (Ver Demandan código que considera a los animales como cosas). Cañón considera que “los animales son seres vivos y titulares de derechos por las limitaciones y restricciones, necesarias razonables, proporcionales y válidas contenidas en la Constitución y la ley”.

Advierte que dichos artículos desconocen sentencias emitidas por la misma Corte Constitucional en las que se da validez a la protección de los derechos de los animales. Sin embargo, una cosa muy diferente piensa el Procurador, quien considera que la Corte debe declararse inhibida para pronunciarse de fondo. En el documento de 17 páginas, el jefe del Ministerio Público señala además que la demanda de Cañón tiene fallas de fondo y de forma. Incluso asegura que existe una “ineptitud sustantiva” en la acción.

Para Ordóñez, existe una falta de pertinencia en la demanda puesto que las afirmaciones allí hechas no cuentan con un sustento al revisar la Constitución, la ley y los tratados internacionales firmados o ratificados por Colombia. (Ver Ya fue sancionada ley que prohíbe y castiga el maltrato animal en Colombia)

“Esta vista fiscal se ve en la obligación de explicar por qué de la Constitución Política colombiana de 1991 o de los tratados sobre protección del medio ambiente ratificados por Colombia no se desprende en forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los seres humanos, y en consecuencia, titulares de derechos”, precisa.

Agrega que en razón de su diferente naturaleza y dignidad “los seres humanos y los animales tienen también categorías jurídicas dentro de la Constitución». 

Los Artículos demandados

Artículo 655

“Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Artículo 658

“Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble… Tales son, por ejemplo: …Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

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