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Acceder a información reservada sobre casos de pederastia en la Iglesia Católica en Colombia ya no será un obstáculo infranqueable para los periodistas que busquen develar información de abusos contra los menores de edad. La Corte Constitucional recientemente tomó dos históricas decisiones que le ordenan a la Fiscalía y al mismo clero, responder las peticiones de periodistas y no poner barreras para obtener los datos necesarios en sus investigaciones. El alto tribunal, con dos ponencias del magistrado Miguel Polo Rosero, le dio un par de espaldarazos de primer nivel al ejercicio periodístico en casos que, muchas veces, la iglesia ha querido ocultar.
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El caso de Juan Pablo Barrientos
La primera gran decisión fue dada a conocer por El Espectador este 26 de mayo, al informar que la Sala Plena de la Corte Constitucional había revisado y resuelto un grueso expediente de más de 100 tutelas relacionadas con los derechos de petición que presentaron los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán para obtener archivos secretos del clero. A pesar de que ya había dos sentencias del alto tribunal que protegía el acceso a la información de los periodistas que buscaran información sobre casos de abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, la información que solicitaban no era entrega del todo.
Dentro de las repuestas que las diócesis y arquidiócesis le dieron a los periodistas y a la Corte para no entregar lo que se les solicitaba estaba que, según ellos, mucha de su información es reservada y no pueden entregarla, menos si se pedían datos de clérigos sin especificar sus datos personales. El alto tribunal determinó que “el funcionamiento y el manejo de la información de los integrantes adscritos a las instituciones religiosas no constituyen una razón constitucionalmente admisible para restringir y limitar, de manera desproporcionada, los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información periodística, la cual, de acuerdo con las circunstancias que rodearon la presentación de la solicitud, resultaba especialmente relevante para la sociedad”.
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Aunque el alto tribunal en su decisión estudió que la curia tiene el derecho a proteger los datos de sus integrantes, está por encima el derecho “de petición y de acceso a la información para la actividad periodística”, sobre todo cuando “estos derechos se ejercen de manera diligente, y en procura de un fin legítimo y constitucionalmente protegido, relacionado con la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. También, dice la Corte, que “en estos contextos el ejercicio periodístico y la libertad de prensa adquieren especial relevancia, dado que la información solicitada no solo es importante para los titulares de los datos, sino que dadas las circunstancias que motivan la presentación de las peticiones, el acceso a esta es funcional a los fines que pretenden proteger aquellas libertades”.
El caso de Andrea Díaz
Otro de los grandes casos que la Corte Constitucional resolvió a favor del periodismo fue el de la comunicadora de la BBC, Andrea Díaz. En este caso, la periodista le había solicitado a la Fiscalía, a través de derechos de petición, que le respondiera varias preguntas sobre denuncias que se han presentado en contra de autoridades de la Iglesia por delitos sexuales. El ente investigador contestó solo parte de lo que le habían solicitado y señaló que entre 1992 y 2021 se identificaron 86 procesos por delitos sexuales en los que estarían involucrados cardenales, monseñores, obispos, y distintos religiosos, incluidos según la Fiscalía, cristianos y evangélicos, pero sin especificar la persona y cargo.
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Asimismo, la respuesta señaló que entre 2022 y 2023 se identificaron tres procesos por delitos sexuales en los que habría estado envuelto un “cardenal, monseñor, obispo, religioso, religioso cristiano, religioso evangélico o sacerdote”. Con esa respuesta, la periodista presentó un segundo derecho de petición para que le dijeran de esos 86 casos, cuántos y cuáles tenían como víctimas a menores de edad, en qué parte del país ocurrieron y detallaran el cargo de cada presunto victimario. Pero, lo que obtuvo fue una serie de números de procesos sin nombre que, para ella, no permitían conocer la información que se pedía. Como la respuesta del ente investigador no pasó de ahí, Díaz presentó una tutela ante la Corte.
Al revisar el caso, el alto tribunal encontró que las respuestas de la Fiscalía a la periodista no fueron entregadas a tiempo, así como tampoco “fue completa, ni congruente con lo solicitado”. La Corte le ordenó al ente investigador que respondiera a Díaz dos preguntas clave de las que no se había obtenido la información: la cantidad de víctimas menores de edad que habrían sido abusadas por integrantes del clero y detallar los cargos de los presuntos responsables. También, dar los detalles de los tres procesos abiertos entre 2022 y 2023 contra integrantes de la Iglesia Católica. Además, la decisión recordó que la ley establece que “las peticiones de los periodistas se deben tramitar de manera preferencial”.
Por eso, la Corte ordenó a la Fiscalía entregarle a la periodista la información detallada de los casos expuestos. El alto tribunal encontró que aunque le respondieron a la periodista, los datos fueron enviados a medias y sin respuestas claves que habían sido solicitadas. En ambos casos, el alto tribunal resaltó el rol que cumple el periodismo en la sociedad y en la democracia y la especial protección que tiene. En especial, cuando la labor periodística busca develar casos de violencias y abusos en contra de niños, niñas y adolescentes.
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