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“Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil que se abstenga en adelante de obstaculizar o negar el otorgamiento del registro civil y los documentos de identificación a niños y niñas cuyos padres sean una pareja del mismo sexo” y que “expida una directriz en la que ordene que se apliquen las reglas actuales para el registro civil de nacimiento de niños extranjeros a los hijos nacidos en el extranjero de parejas del mismo sexo con nacionalidad colombiana, sin discriminación alguna por el origen familiar”, es la solicitud que le hicieron las ONG Colombia Diversa y Dejusticia a la Corte Constitucional en una reciente tutela conocida por El Espectador.
En el documento se pide al alto tribunal proteger los derechos de los hijos biológicos de parejas gais procreados mediante tratamientos científicos. Esto con base en la historia de Luis y Ernesto, una pareja homosexual cuyo caso ejemplifica las dificultades que tienen que pasar las familias homoparentales para inscribir a sus hijos biológicos. Llevaban 10 años de casados cuando decidieron tener hijos. Entonces acudieron a una clínica en San Diego (Estados Unidos) y se sometieron a un procedimiento médico científico que se desarrolló en la clínica La Jolla “mediante la fertilización in vitro de los óvulos de una mujer donante con los espermatozoides de ellos, obteniéndose un embarazo gemelar”.
El proceso culminó con el nacimiento por cesárea de Santiago y Sebastián, el 10 de abril de 2014, en el hospital Sharp Grossmonth de San Diego. Los menores fueron registrados como hijos biológicos de la pareja gay en California. Pero cuando Luis y Ernesto acudieron al consulado colombiano para que les expidiera el registro civil de nacimiento y los pasaportes para sus hijos, éste no hizo nada. Fue el inicio de un largo calvario para la familia. El 18 de abril de 2014, ante la negativa del consulado, la pareja regresó a Colombia junto con sus hijos, que ingresaron en calidad de turistas. Por eso no podían permanecer más de tres meses, plazo que vencía el 18 de julio.
El tiempo era escaso. El 22 de abril de 2014 la pareja radicó un derecho de petición ante la Registraduría para que se hiciera la inscripción. La entidad dijo que no, asegurando que “la legislación colombiana aún no ha aprobado el matrimonio entre parejas del mismo sexo y tampoco se autoriza la adopción para parejas homosexuales”. Lo que vino luego fue un viacrucis notarial: visitaron hasta seis notarías en Envigado, Itagüí, Medellín y Bogotá y en todas les dijeron que no. Desesperados acudieron a la tutela para evitar que, vencido el plazo que les dieron a sus hijos para permanecer en Colombia, los niños fueran expulsados del territorio y separados de ellos.
El 20 de junio de 2014 el Tribunal de Medellín les dio la razón. Paralelamente, la Registraduría reconsideró el caso y al final registró a los menores. Esto no impidió que el Tribunal le hiciera un llamado de atención porque, con su omisión, “se vulneraron derechos fundamentales de los niños, tales como la igualdad y la no discriminación”. De la misma forma, el fallo sostuvo que la Registraduría se equivocó al analizar este caso como si fuera de adopción. “Lo narrado da cuenta de que el nacimiento de los niños se produjo con ocasión de un procedimiento científico con el material genético de sus padres”, procedimiento avalado por la legislación colombiana.
Según la decisión del Tribunal de Medellín, los niños procreados mediante tratamientos científicos “tienen iguales derechos y deberes que los procreados naturalmente”. Por eso concluyó que era necesario proteger los derechos de los menores a tener un nombre y una nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, a la salud y a la seguridad social, servicios a los que no hubieran podido acudir sin un registro civil de nacimiento.
Aunque al final el resultado fue el esperado por Luis y Ernesto, Colombia Diversa y Dejusticia decidieron llevar el caso ante la Corte Constitucional para que siente jurisprudencia al respecto, facilite la inscripción en el registro civil de nacimiento de los menores hijos de parejas gais y procreados mediante tratamientos científicos y se impida que casos como el de Luis y Ernesto se repitan. En su solicitud, las dos ONG señalaron que la decisión libre y autónoma de constituir familia “es un derecho protegido en la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Por tanto, toda forma de vida familiar tiene derecho a la protección del Estado, la comunidad internacional y la sociedad. La negativa a registrar los niños como nacionales desconoce que ellos tienen derecho a ser cuidados por sus padres, independientemente de la estructura familiar a la que pertenezcan”.
Las dos organizaciones indicaron también que es obligación del Estado y la sociedad “garantizar el derecho de los niños y las niñas a su pleno desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia en un ambiente de amor y comprensión, sin que pueda oponerse a este derecho la composición homoparental de su familia”. El Gobierno ya se ha pronunciado al respecto y ha apoyado la solicitud de estas dos ONG. Hace una semana, el ministro de Justicia, Yesid Reyes, sostuvo que la falta de reconocimiento de la paternidad biológica de los accionantes, mediante la no inscripción del registro civil, “se traduce en un déficit de protección de los dos menores, que no les permite el goce efectivo de sus derechos y que carece de cualquier justificación”.
Para el Ministerio de Justicia, “no existe ningún motivo jurídico que justifique el cercenamiento de derechos y libertades a la población LGBTI y, por tanto, se debe reconocer la posibilidad jurídica de acceder al matrimonio, a la adopción y a todos los otros aspectos de la vida que se les han visto negados con base en criterios discriminatorios e inaceptables”. De nuevo será la Corte Constitucional —hoy salpicada por el caso Pretelt— la que ponga punto final a este debate.
jjimenez@elespectador.com