Los peros del fiscal Martínez sobre decisión de la Corte Constitucional

En una carta de cinco páginas, la cabeza del ente investigador planteó una serie de posibles errores en los que habría incurrido el alto tribunal en el comunicado de prensa que publicó días después de tomar una decisión sobre el expediente de la ley estatutaria de la JEP.

El fiscal general, Martínez se dirigió al expediente de la ley estatutaria de la JEP. / Archivo El Espectador.
El fiscal general, Martínez se dirigió al expediente de la ley estatutaria de la JEP. / Archivo El Espectador.

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La semana pasada, la Corte Constitucional tomó una decisión de fondo sobre un expediente clave para la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Se trata de la revisión que hizo de la Ley Estatutaria, la norma que le termina de establecer todos los lineamientos y claves para que la JEP arranque su trabajo sin más demoras. Días después, el alto tribunal publicó un comunicado de prensa en el que detalló los pormenores de su decisión. Después de revisar el documento, el fiscal general Néstor Humberto Martínez Neira envió una carta al presidente de la Corte, Alejandro Linares, en la que planteó varias preocupaciones frente a la posición del alto tribunal en esta materia. 

En la misiva de cinco páginas, el jefe del ente investigador le explica al presidente Linares que, después de revisar el comunicado de prensa, existen cinco temas claves de especial importancia para la Fiscalía y en los que, al parecer, la Corte Constitucional habría cometido varias imprecisiones o errores. El primero de ellos está relacionado con el hecho de que el alto tribunal cambie su posición en un tema que ya había dejado claro en una sentencia anterior. Según el fiscal Martínez, al leer el comunicado queda claro que la Fiscalía ya no puede llevar a cabo investigaciones a exguerrilleros que siguieron vinculados a negocios de narcotráfico, luego de la firma del Acuerdo Final en diciembre de 2016. 

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Para el fiscal general, estaba claro antes de la decisión del 16 de agosto pasado, que la Fiscalía sí tenía la posibilidad de adelantar estos casos y que con su nueva postura, la Corte estaría anulando su propio fallo (el del acto legislativo 01 de 2017). Martínez le explica a Linares en su carta que esta nueva postura haría imposible la judicialización de los reinsertados que continúen conservando narcocultivos, almacenado estupefacientes o destinando ilícitamente inmuebles para el narcotráfico. De acuerdo con la modificación, quien debería definir si la Fiscalía puede conocer de estos casos sería la propia JEP, que también tendría la potestad de decidir cuáles casos no son del resorte de la justicia ordinaria. 

Aunque el fiscal Martínez aclara que sabe que el alto tribunal no tiene intenciones de permitir que desmovilizados sigan delinquiendo, lo que sí le pide al presidente Linares es que aclare si se trata de un error en el comunicado de prensa, o si de en realidad la Corte Constitucional está cambiando su propia postura. 

El segundo punto de la carta del fiscal tiene que ver con la suspensión de investigaciones contra agentes del Estado y reinsertados. Desde la firma del Acuerdo de Paz quedó claro que, mientras la JEP toma las riendas de los miles de casos que están en la Fiscalía y deben pasar a ser de su resorte, el ente investigador debía seguir la marcha de todos los expedientes sin pausa.  Sin embargo, para el fiscal Martínez la nueva postura de la Corte Constitucional deja en entredicho este postulado pues, explica, el comunicado de prensa deja su “maniatada” la actividad investigativa al señalar que “no podrá ordenar citación a la práctica de diligencias judiciales”. En otras palabras, la Fiscalía quedaría con las manos amarradas para seguir con sus procesos. 

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“Una lectura desprevenida podría dar lugar a que operadores judiciales concluyan que no sería posible citar a reinsertados y agentes del Estado a entrevistas, interrogatorios, indagatorias, audiencias de formulación de cargos, etc”, dice el fiscal, haciendo una advertencia más: mientras se hace la transición de todos los casos a la JEP, un proceso que podría tardar tres años, no habría ninguna jurisdicción que operara y asumiera las investigaciones, “en desmedro de los intereses de las víctimas y en un claro incumplimiento del deber del Estado de ejercer persecución penal”. En este mismo caso, la Corte Penal Internacional (CPI) ha advertido que las investigaciones deben seguir su curso, sin tropiezos por la entrada de una nueva jurisdicción.

El tercer punto planteado en la carta del fiscal a la Corte Constitucional está relacionado con un tema que ha sido de amplio análisis y es el que tiene que ver con cuáles son los graves crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, un concepto que expertos han planteado como “ambiguo” y que quedó así plasmado en el Acuerdo Final. Para el Martínez Neira, se trata de un tema que, desde la discusión del acto legislativo en el Congreso, quedó claro que bajo ninguna circunstancia se podía renunciar a la investigación penal sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad, delitos que no son amnistiables. Al parecer, dice el fiscal general, el alto tribunal habría condicionado esta disposición que parecía clara

Según el comunicado publicado por la Corte con fecha del 15 de agosto, la única manera de que la investigación penal de estos graves delitos no pierda su fuero es que los hechos hayan sido cometidos de manera sistemática. Por esta razón, al fiscal Martínez le preocupa, y así se lo hizo saber al alto tribunal, que la decisión de la Corte limite la investigación de los peores crímenes de la guerra y que los autores materiales de los hechos queden liberados de la investigación penal. De ser así, advierte el fiscal, la Corte Penal Internacional (CPI) estaría en la capacidad de tomar estos casos y asegurarse de que, así como lo establecen los estatutos internacionales, no existan casos en la impunidad.

El cuarto tema de la carta del fiscal Martínez trata sobre el tema de las garantías de no repetición, un postulado clave de la JEP y del propio Acuerdo Final. Según la misiva, desde la firma de del Acuerdo y del visto bueno de la propia Corte al Acto Legislativo 01 de 2017, quedó claro que, para proteger el derecho de las víctimas a la no repetición de hechos violentos, quienes se acojan a la JEP se comprometen a no volver a delinquir. De incumplir con esa condición, quedarían excluidos inmediatamente de la jurisdicción especial y su caso pasaría a la justicia ordinaria. Sin embargo, Néstor Humberto Martínez sostiene que este postulado habría tenido una modificación por parte del alto tribunal en su última decisión. 

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Por esta razón, el fiscal general le pide al presidente Alejandro Linares que le explique si la nueva postura del alto tribunal quiere decir que si un beneficiario de la JEP que comete delitos puede seguir recibiendo los derechos, beneficios, tratamientos especiales y garantías de la jurisdicción especial. Para Martínez, después de leer el comunicado en cuestión, existe la posibilidad de interpretar que la Corte Constitucional está diciendo que, en efecto, quien siga delinquiendo, podría seguir siendo un beneficiario de la JEP.

El quinto y último punto de la carta del fiscal a la Corte es sobre un tema espinoso: la extradición. Martínez Neira aclara en este apartado que desde la firma Acuerdo Final quedó claro que, si un exguerrillero comete un delito después de diciembre de 2016 (fecha de la firma del Acuerdo), el gobierno estaría en la obligación de extraditarlo, si así lo requiriera otro país. Sin embargo, advierte el fiscal, el comunicado del alto tribunal tiene varias consecuencias que podrían ser graves para las relaciones internacionales del país. Una de ellas, por ejemplo, que con la nueva decisión de la Corte, Colombia no podría cumplir con las circulares rojas emitidas por la Interpol, en el marco de la lucha global contra el crimen. 

Preocupa además al fiscal que, tras la lectura del comunicado, se pueda interpretar que la extradición le impide al Estado investigar y juzgar a los reinsertados extraditables, “no obstante la exigencia de profusa experiencia que ha demostrado que el juzgamiento en el exterior no es incompatible con el juzgamiento en el país”, dice la carta. Por último, el jefe del ente investigador advierte que la decisión de la Corte Constitucional no puede abrir la posibilidad de que autoridades distintas a la Fiscalía ordenen la libertad de un capturado con fines de extradición, sobre todo cuando se tiene en cuenta que el alto tribunal ya dejó claro que, en este casos, la competencia de privar a una persona de la libertad la tiene únicamente la Fiscalía.

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