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El vicepresidente del Consejo Superior de la Judicatura, Ovidio Claros, defendió la procedencia de la acción de tutela como un mecanismo para controvertir las sentencias judiciales.
Dijo que hay momentos en los cuales los ciudadanos no cuentan con otro mecanismo para hacer valer su derecho fundamental al debido proceso y que ha sido esa la justificación que ha encontrado la Sala para fallar acciones de amparo constitucional en contra de ese tipo de determinaciones.
Cabe recordar el enfrentamiento en el que tuvo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con la Sala Disciplinaria de la Judicatura frente a este punto, precisamente, porque esta última falló dos acciones de tutela que revocaron sendas sentencias judiciales en contra de los ex congresistas Iván Díaz Mateus y Sandra Arabella Velásquez, juzgados en única instancia en virtud de sus fueros parlamentarios, lo que constituye uno de los momentos procesales descritos por Claros, en los cuales no hay lugar a la apelación.
El magistrado sostuvo que la misma Constitución Nacional prevé el competente funcionamiento de los jueces constitucionales en esta materia, y de ahí la legitimidad en la que se sustentaron tales decisiones.
Finalmente, Claros coincidió con el presidente de la Judicatura, Francisco Escobar Henríquez, al insistir en la necesidad de acopiar un volumen mucho más amplio de recursos para lograr evacuar los innumerables procesos que siguen generando congestiones en los despachos judiciales.