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Por cuenta de una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional, los menores de edad que contraigan matrimonio sin el aval de sus padres podrán ser desheredados.
Con fundamento en un Código Civil consagrado por Ley 57 de 1887, el magistrado Mauricio González Cuervo presentó la ponencia ante la Corte que avala la norma, teniendo en cuenta que la herencia hace parte de una órbita familiar.
El artículo 124 de dicha ley señala la obligatoriedad del consentimiento de los padres respecto a uniones maritales.
“El que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes”, indica la norma.
Sin embargo, la Corte Constitucional derogó un aparte del artículo que facultaba al Congreso de la República para captar el 50 % de la herencia en caso de que los padres, tras su fallecimiento, no dejaran un testamento.