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Militares deben reconocer pensión de homosexuales

La Alta Corporación  le dice a la Caja de Retiro que debe modificar sus normas internas.

17 de febrero de 2009 – 06:00 p. m.

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Dos semanas después de que la Corte Constitucional profiriera un trascendental fallo con el que reconoció la igualdad en una serie de derechos entre las parejas homosexuales, la alta corporación se vuelve a pronunciar al respecto. Esta vez les ordenó a las Fuerzas Militares que ajusten todos sus procedimientos internos, para que de ahora en adelante se le reconozca el pago de la pensión de sobrevivientes al compañero permanente de las parejas del mismo sexo, que prestaron sus servicios en la institución castrense.

Este nuevo pronunciamiento del máximo tribunal constitucional se produjo a raíz de una acción de tutela que interpuso José Reyes Castiblanco Gil contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que le reconocieran la pensión por fallecimiento del sargento primero del Ejército, Arnoldo de Jesús Mayo Arcila, con quien convivió ininterrumpidamente en una relación homosexual durante 30 años. José Reyes había pedido la pensión en enero de 2000, luego de que su pareja Mayo Arcila, quien devengaba una asignación de retiro desde el primero de julio de 1973, falleciera en octubre de 1999.

Pero la Caja de Retiro a través de su representante legal le indicó a Castiblanco Gil, que dicha solicitud de pensión le era denegada debido a unos lineamientos internos y que ordenó la extinción de dicha asignación de retiro por no encontrar a ninguna otra persona que tuviera la calidad de beneficiario. “El decreto 1211 de 1990 no contempla dentro del orden de beneficiarios al compañero permanente y el artículo 42 de la Constitución Política restringe la definición de familia como la unión que se efectúa entre un hombre y una mujer”.

Nueve años después y luego de algunas modificaciones de Ley, José Reyes Castiblanco Gil, quien manifestó que se encontraba en “estado de indigencia y abandono” interpuso una acción de tutela invocando el mínimo vital, la vida y la salud, pero la entidad se opuso a sus pretensiones. En ese mismo sentido se pronunció un juez del circuito en Bogotá, quien le negó el amparo, debido a la existencia de otros mecanismos judiciales para hacer dicha petición. Al mismo tiempo le indicó a Castiblanco  Gil en dicho fallo, que no existía vulneración alguna al mínimo vital o de un perjuicio irremediable para que él hubiera recurrido a la acción de tutela.

Pese a que la Corte Constitucional, el pasado 29 de enero señaló que “se extiende la pensión de sobrevivencia en el régimen especial de los miembros de la Fuerza Pública a las parejas homosexuales”, no amparó los derechos de José Reyes Castiblanco Gil. El motivo, entre otros, éste no demostró con un certificado su relación homosexual bajo el mismo techo con el sargento del Ejército, Arnoldo de Jesús Mayo Arcila. Sin embargo, el Alto Tribunal sentó un importante precedente al orenarle a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que modifique su leyes para que les sean reconocidos sus derechos pensionales a las parejas del mismo sexo.

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