Niegan declarar nula la elección de la congresista Yenica Sugein Acosta

La representante a la Cámara, elegida para el periodo 2018 – 2022, fue demanda ante el Consejo de Estado por, supuestamente, estar inhabilitada al haberse desempeñado como Secretaria de Desarrollo de Leticia y ejercer funciones de alcalde en tiempos no permitidos por la ley.

05 de septiembre de 2018 – 07:00 a. m.
Yenica Sugein Acosta Infante fue elegida como representante a la Cámara para el periodo 2018 – 2022. / Archivo El Espectador.
Yenica Sugein Acosta Infante fue elegida como representante a la Cámara para el periodo 2018 – 2022. / Archivo El Espectador.

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El Consejo de Estado rechazó una demanda que buscaba anular la elección de la representante a la Cámara por el Amazonas, Yenica Sugein Acosta Infante, elegida en las pasadas elecciones para el periodo 2018 – 2022. La Sección Quinta estudió la demanda de la ciudadana Lucelly Chacón Cepeda, quien afirmó que Acosta Infante estaba inhabilitada para desempeñarse como congresista. (Lea también: Nueva demanda busca anular la elección presidencial de Iván Duque y Martha Lucía Ramírez)

En la demanda, la ciudadana manifestó que Acosta Infante se desempeñó como secretaria de Desarrollo Social en la Alcaldía de Leticia y que, mientras permaneció en ese empleo, también ejerció funciones que eran delegadas al alcalde. Por eso, Lucelly Chacón Cepeda argumentó que la congresista desconoció la prohibición que tienen dichos funcionarios, según la ley, para inscribirse a otros cargos de elección popular.

“La señora Chacón Cepeda explicó que la demandada, al desempeñarse como Secretaria de Desarrollo de Leticia, ejerció en realidad como ‘alcaldesa con funciones delegadas’ lo que, según su criterio, imponía colegir que le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades que la ley previó para los burgomaestres (alcaldes)”, se lee en la demanda presentada ante el Consejo de Estado. (Le podría interesar: Por ahora, Belén de Bajirá es del Chocó)

Al revisar el caso, el alto tribunal determinó que efectivamente a Acosta Infante le designaron algunas funciones del alcalde, pero no vulneró la Constitución Política ni las normas legales. “(Acosta Infante) como delegataria no detentó aquel cargo, sino que tan solo desempeñó algunas funciones inherentes al mismo, sin que el titular perdiera su calidad de alcalde ni la propia demandada la de Secretaria de Desarrollo Social del municipio”, precisó el Consejo de Estado con ponencia del consejero Alberto Yepes.

El alto tribunal también dejó claro que la finalidad de la inhabilidad demandada pretende evitar la defraudación del mandato a los alcaldes y que fue otorgado por los electores. “Solo guarda sentido que aquella prohibición sea aplicable a quienes han accedido a dicho cargo por virtud de la elección popular”, concluyó el Consejo de Estado. (Le sugerimos: Admiten demanda de nulidad contra acto administrativo que negó remisión de curules de paz)

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