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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que no todas las personas que sufran acciones de grupos violentos pueden acreditarse como víctimas para no prestar el servicio militar obligatorio.
Esta decisión se tomó al negar una acción de tutela instaurada por un soldado que pretendía quedar exento del servicio militar obligatorio, argumentando que es víctima de la violencia.
En la acción jurídica, el uniformado manifestaba que su padre había sido asesinado presuntamente por integrantes de grupos armados al margen de la ley, sin embargo estos argumentos fueron rechazados por el alto tribunal al considerar que los hechos narrados no pudieron ser demostrados.
En la investigación adelantada se pudo indicó que en ningún momento se pudo establecer que debido a la muerte del padre del militar se haya producido un desplazamiento forzado de su grupo familiar.
Igualmente se indicó que en este tipo de casos es menester presentar un requisito indispensable acreditar su condición de desplazado con la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada.
Esta persona fue reclutada a finales del mes de enero de este año y quedó adscrita al Batallón del Centro de Ecopetrol del municipio de Barrancabermeja.