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No se puede penalizar la mendicidad

Ese alto tribunal declaró constitucional la norma que penaliza el uso de menores para el ejercicio de la mendicidad bajo el entendido de que ésta no penaliza a quienes piden ayuda porque no tienen cómo subsistir.

Foto: Federico Rios - Federico Rios

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«Proscribir la mendicidad propia o en compañía de menores constituye un atentado contra la dignidad humana, las libertades públicas y los principios penales por cuanto implicaría inmiscuirse sin justa causa en la supervivencia humana de población vulnerable que busca alimentos, como prerrequisito necesario para gozar efectivamente de todos los derechos fundamentales y satisfacer necesidades de seres humanos».

Así lo señaló la Corte Constitucional en un reciente fallo en el que declaró constitucional el artículo 93 de la ley 1453 de 2011 que proscribe la explotación de menores de edad para la mendicidad bajo el entendido de que se proscriba «exclusivamente la utilización de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de estos».

De acuerdo con la Corte, era necesario hacer esta aclaración puesto que el texto de la norma, literalmente entendido, «puede representar una forma de criminalizar la pobreza o revictimizar a una población vulnerable que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, en las calles, en compañía de su núcleo familiar».

Esto debido a que la norma señala que «el que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes».

La norma fue demandada por la abogada María Eugenia Gómez Chiquiza, quien consideró al respecto que la expresión «mendigue con menores» vulneraba «el debido proceso al pretender tipificar la mendicidad con menores de edad sin tener en consideración la realidad del país, en la que muchas familias por situaciones extremas de pobreza, desplazamiento o imposibilidad de encontrar empleo formal o informal, obtienen de esta forma ingresos para satisfacer necesidad básicas y optan por la mendicidad como único medio de subsistencia, sin la menor intención de explotar económicamente a sus hijos a través de su acompañamiento».

Y agregó que, por ejemplo, según el texto de la ley demandada «un padre o madre en las condiciones antes dichas que sea sorprendido ejerciendo la mendicidad propia pero en compañía de sus hijos menores de edad, puede ser judicializado por el delito de mendicidad ajena, constituyéndose esto en una forma de criminalizar la pobreza». Sus argumentos fueron apoyados por la Defensoría del Pueblo y la Universidad Nacional. Y, al final, la Corte Constitucional le dio la razón.

Ese alto tribunal sostuvo que la interpretación constitucional correcta únicamente admite proscribir la utilización o instrumentalización de menores de edad para la mendicidad, no la mendicidad propiamente dicha, la cual puede ser ejercida autónomamente o en presencia de menores, sin que con ello estén actuando con la intención final de explotar económicamente a estos últimos.

La Corte señaló vehemente que «la mendicidad propia soporta una realidad en la cual personas desfavorecidas en la repartición de recursos económicos o marginados de la participación política y ciudadana, se ven obligados a pedir limosna como único medio de subsistencia», lo «cual demuestra que a mayor marginación del sujeto agente de la sociedad por cuenta de su precaria situación propiciada por diferentes fenómenos externos, menos reproche penal merece en el ordenamiento punitivo».

Por ello, reiteró que «la mendicidad propia, ejercida de manera personal y autónoma por sujetos en estado de debilidad manifiesta, no es sancionable por un Estado Social de Derecho incapaz de proveer a todos sus ciudadanos condiciones mínimas de subsistencia digna». Aunque, de nuevo, esto no implica de ninguna manera que los adultos puedan usar –o abusar– de los menores para pedir limosna.

Eso sí es delito y, como lo ha dicho la ONU, no se requiere única y exclusivamente de medidas policivas para combatir este flagelo sino, además, «hay que ir formando una cultura ciudadana de respeto por la niñez que habita la calle promocionando la responsabilidad de la sociedad y la comunidad local para detectar, denunciar y acompañar los casos junto a las autoridades competentes».

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