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Esta decisión la asumió la Sala Disciplinaria del Alto Tribunal debido al incontable número de tutelas que ex trabajadores de las tres entidades han interpuesto ante los magistrados de dicha corporación.
La decisión fallada por el magistrado Henry Villarraga Oliveros se dio a partir del caso de Amanda Stella Rodríguez de Cifuentes, una ex trabajadora social de la Fundación San Juan de Dios, quien laboró durante 20 años en la entidad por medio de un contrato a término indefinido. La profesional de la salud indicó que se le había incumplido con el pago de sus salarios y prestaciones sociales legales y convencionales entre noviembre de 1999 y octubre de 2001.
Con el fin de que se le pagara la deuda interpuso una acción de tutela que el juzgado 29 Penal Municipal falló a su favor con lo que se le pagaron $31 millones correspondientes al período laborado. No obstante, Rodríguez Cifuentes impugnó el fallo y pidió que se le girara no solamente la cuantía de sus salarios y prestaciones legales y convencionales que le adeudaban, sino también que se le garantice el pago de sus futuros salarios y aportes al sistema de seguridad social en salud, aduciendo que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, la cual contemplaba pensión de jubilación por los 20 años de trabajo.
Respecto a esta situación, el Consejo Superior de la Judicatura consideró como un “absurdo” permitir que se continúe en la producción de tutelas sobre estos hechos que ya fueron fallados por el máximo tribunal constitucional. Así las cosas, decidió rechazar las acciones de tutela que a futuro se interpongan con respecto a ese tema y comunicar a sus Salas Jurisdiccionales Seccionales que decidan conforme a lo que resolvió la Corte Constitucional: se efectúen los pagos de salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha en que se liquidó la entidad, es decir, el 29 de octubre de 2001.