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Omitir previsión en emergencias no es falta gravísima: Procuraduría

El Ministerio Público pidió a la Corte que tumbe parte del decreto 4702 de la emergencia social.

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El hecho de que un funcionario público omita sus deberes de prever con suficiencia la ocurrencia de desastres no es una falta gravísima, sostuvo la Procuraduría General de la Nación, que le pidió a la Corte Constitucional que deje sin efectos esta norma, que fue expedida en el marco de la emergencia social. El Gobierno Nacional, a través del artículo 6 del decreto 4702 de 2010, pretendía que se impusieran sanciones a los servidores estatales por “no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevención y atención de desastres", pero el organismo de control consideró que esta determinación no se daba en sintonía con el propósito de conjurar en forma ágil e inmediata la crisis ocasionada por el invierno, que era el objeto de la declaratoria de estado de excepción. Así, el Ministerio Público solicitó que no se introdujera esta reforma en la Ley 734 de 2002, en la cual se consagra el Código Único Disciplinario. Sin embrago, el Ministerio Público sostuvo que las normas restantes dispuestas en el decreto 4702 de 2010, y la totalidad del 4830 sí eran necesarios para mitigar los impactos de la ola invernal de una maneral ágil. El concepto del procurador Alejandro Ordóñez Maldonado fue conocido pocas horas después de una reunión que sostuvieron el Gobierno y la Corte, en la cual el primero intentó argumentar el porqué debe declararse exequible la convocatoria del estado de excepción. El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry; el del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras; además del director de Planeación Nacional, Hernando Gómez, se presentaron este miércoles en la Corte Constitucional, para exponer sus puntos de vista frente al tema. Además de los decretos con las facultades extraordinarias entregadas a algunas entidades, la Sala Plena de esa corporación ha empezado a definir si fue viable desde el punto de vista constitucional declarar un estado de excepción, que le da al Gobierno la posibilidad de expedir normas con fuerza de Ley, es decir, contar con el aval de cumplir funciones propias del poder legislativo de manera excepcional y transitoria. El Ejecutivo busca convencer a la Corte de que no había otra posibilidad para detener el drama sufrido por millares de víctimas del invierno, más que impulsar medidas de urgencia, que no podían ejecutarse con las facultades que, ordinariamente, le otorgaba la Ley a las instituciones.

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