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Ni WhatsApp ni TikTok: Corte Constitucional le pone límites a los planes de datos

La Corte Constitucional tumbó un artículo de PND del primer gobierno de Juan Manuel Santos que le había dado vía libre a cada operador de decidir cuáles aplicaciones ofertar en sus paquetes. Es uno de los casos que más tiempo ha demorado en resolver el alto tribunal.

AME3411. BOGOTÁ (COLOMBIA), 01/09/2022.- Fotografía de archivo fechada el 15 de febrero de 2018 que muestra el logo de la aplicación Snapchat (c) en la pantalla de un teléfono celular, en Bogotá (Colombia). Los recortes de personal realizados por Snap son uno de los clics tecnológicos de la semana en América. Snap, empresa creadora de la alguna vez popular red social Snapchat, tomó la dura decisión de despedir al 20 % de su plantilla y acabar con varios proyectos para reorientar la marcha. Con el anuncio, el precio de la acción de Snap se disparó un 13,38 % en Wall Street después de haberse desplomado un 38 % en mayo tras rebajar las previsiones de resultados del segundo trimestre del año. EFE/ Carlos Durán /ARCHIVO
La Corte Constitucional tumbó un artículo de PND del primer gobierno de Juan Manuel Santos que le había dado vía libre a cada operador de decidir cuáles aplicaciones ofertar en sus paquetes para atraer clientes.
Foto: EFE - Carlos Durán

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Los operadores móviles en Colombia no podrán seguir decidiendo qué aplicaciones incluir en sus paquetes de servicios. La Corte Constitucional acaba de resolver uno de los procesos más añejos que ha tenido y que, precisamente, es sobre la libertad que le dio el Estado a las empresas de ofrecer ciertas aplicaciones sin costos adicionales.

La Sala Plena del alto tribunal revisó una demanda en contra del numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, con la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en el primer gobierno de Juan Manuel Santos. El alto tribunal hizo un largo estudio de la norma y determinó que es inexequible, es decir, que no es acorde con la Constitución.

La Corte Constitucional concluyó que el Estado tiene que garantizar «no solo que no haya censura directa o indirecta, sino que no existan desigualdades en la posibilidad que tienen las personas de producir, consumir y circular información en Internet» y que la norma lo impedía. Asimismo, que tiene que haber un principio de neutralidad en la red y ajustarse las reglas que allí garanticen “los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo en lo que tiene que ver con la prohibición de censura directa e indirecta”.

También, dice el alto tribunal, que debe darse el cumplimiento de “deberes positivos para que la información y las opiniones puedan ser producidas, recibidas y consumidas por todos sin discriminación en el entorno de Internet”.

Precisamente, para garantizar que no existan discriminaciones, dice la Corte, el Estado debe asegurar la igualdad, garantizando la neutralidad de Internet. Todo esto, porque “desde una perspectiva de derechos humanos, la protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red conforme al derecho de acceso a Internet y a la Sociedad Digital, es un derecho fundamental inherente al reconocimiento de la libertad de expresión y de información”.

De acuerdo con la revisión y decisión de la Sala Plena, «la norma demandada acusada desconoce el principio de neutralidad de la red y por lo mismo afecta la libertad de expresión y el pluralismo informativo». A pesar de lo resuelto, hubo tres magistrados que no estuvieron de acuerdo con la decisión: la magistrada Paola Meneses Mosquera y los magistrados Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo.

Esta decisión, sin embargo, no será aplicada inmediatamente. El alto tribunal dijo que se una vez la decisión completa sea publicada en su Relatoría, habrá un plazo de un año antes de que entre en vigencia.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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