Ordenan indemnizar a magistrada del Consejo de Estado víctima de violencia psicológica  

La Corte Suprema de Justicia consideró que sin importar su sueldo o posición en la sociedad la integrante de la Sección Tercera del tribunal de lo contencioso administrativo debe recibir una indemnización por los daños y perjuicios.

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Durante años, la magistrada de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Stella Conto Díaz del Castillo fue víctima en su propia casa de violencia psicológica y económica por parte de su esposo. Cansada de la situación decidió iniciar todos los trámites para separarse de su pareja sentimental, Virgilio Albán Medina.

La magistrada, quien hace parte de la Comisión de Género de la Rama Judicial, promovió una acción judicial con el fin de ser reparada y resarcida por los daños y perjuicios que tuvo que soportar durante el tiempo que estuvo casada. Conto Díaz consideraba que existía un desconocimiento a su derecho “a vivir libre de violencia, discriminación de género y violencia intrafamiliar”.

Un juzgado de familia dio por terminada la sociedad conyugal el 15 de septiembre de 2016 por el “grave e injustificado incumplimiento del demandado de los deberes de esposo y padre”. Motivos por los cuales se encontró justificado el divorcio solicitado por la magistrada.

Sin embargo, consideró que debido al alto cargo que ostentaba la demandante, su posición en la sociedad y evidentemente el sueldo que recibía no era necesario decretar una cuota de alimentos. “No demostró la necesidad que requiere para hacerse acreedora de una obligación alimentaria”.

Esta decisión no fue aceptada por la magistrada quien decidió presentar una apelación. Pese a que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en efecto reconoció la violencia psicológica en contra de la magistrada, compartió los mismos argumentos que el juzgador de origen para rechazar las pretensiones de la demandantes, es decir, el sueldo de 27 millones de pesos que recibía mensualmente le impedían que se le reconociera una cuota de alimentos.

Debido a esto, la magistrada presentó una tutela para que se le repararan los daños y perjuicios que sufrió durante su matrimonio. La Sala Civil de la corte Suprema de Justicia avaló las pretensiones de la acción judicial ordenando que se le reconozca una prestación de alimentos periódicos.

En síntesis el fallo establece que no importa su posición social, el cargo que ostenta o el salario que recibe, la accionante debe ser reparada con el fin de garantizar su derecho a la igualdad. Por esto le ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá redactar un nuevo fallo en el que se reconozcan los hechos de violencia intrafamiliar y se fije la indemnización.

“Refulge la necesidad de otorgar la protección rogada, pues la omisión del Tribunal mantiene impune la violencia comprobada sufrida por la hoy promotora a manos de su expareja sometiéndola a una segunda victimización, por falta de una solución eficaz a su problemática por parte de la administración de justicia”, precisa uno de los apartes de la decisión judicial. La Corte hizo un llamado de atención frente a lo que consideró un total desconocimiento de la normativa internacional que protege los derechos de la mujer.

La Corte determinó que en la sociedad actual se debe eliminar cualquier tipo de “brecha entre hombres y mujeres o personas con diferente orientación sexual, lamentablemente arraigada en nuestra sociedad”. Las normas internacionales de Derechos Humanos –añade- velan por la reparación de los daños causados a la mujer, la restitución de su dignidad y su integridad física.

“Cualquier afrenta cometida en contra de las mujeres debe ser condenada y reparada, con mayor razón la cometida al interior del seno familiar”, por lo que en este tipo de situaciones “debe concluirse, forzosamente, la posibilidad de establecer medidas indemnizatorias en proceso de divorcio”.

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