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Continúa la arremetida del procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado en contra de la directiva 5 de 2016 de la Presidencia de la República que establece los lineamientos de la participación de servidores y funcionarios públicos en las campañas por el SÍ o por el NO en el plebiscito por la paz. Para el jefe del Ministerio Público esta directriz va en contravía de la Constitución y la ley.
En una carta enviada a los gobernadores y alcaldes el Procurador General advierte que el desconocimiento del ordenamiento jurídico, como lo plantea la directriz, podrá motivar sanciones disciplinarias. Para Ordóñez la sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional establece las restricciones de los funcionarios en las campañas que se hagan en el plebiscito.
“La autorización para los servidores públicos de participar en campañas en el plebiscito no es libertad absoluta para hacer de todo. Conforme a la ley 1806 de 2016, los servidores públicos que deseen hacer campaña única y exclusivamente pueden “debatir, deliberar y expresar públicamente y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito”, señala.
se señala que los servidores públicos no pueden ser jefes de debate, directores de campaña, gerentes de sede, coordinadores el día de las elecciones, tesoreros de campaña. Solamente podrán participar en los debates y las deliberaciones que sean citadas en diferentes escenarios.
“La regla general es que durante el período de campaña, votaciones y escrutinio, los servidores públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del Tesoro Público para apoyar el sí o el no. Tampoco podrán suspender las tareas propias de la función encomendada, ni utilizar la jornada laboral para participar en actividades de campaña”, precisa.
No se podrán, advierte, presionar a contratistas del Estado para que participen en las campañas del plebiscito, para que expresen su opinión frente el tema o se les amenaza con mantener el contrato dependiendo de su participación en estos hechos. Cualquier tipo de incumplimiento podría ser motivo para abrir una investigación disciplinaria.
“No se pueden convertir los bienes públicos en sedes de campaña, ni en centros de comando político”, aclara el comunicado enviado por el jefe del Ministerio Público al considerar que los servidores públicos “no pueden hacer todo lo que deseen” en el marco de la campaña por el plebiscito ya que esto afectaría la legitimidad del resultado y la transparencia del proceso.
“El Gobierno no puede promover que se disfrace de divulgación del Acuerdo lo que en realidad es promoción del sí o del no. La divulgación no es proselitismo político. A manera de ejemplo, se violan las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico que determinan la participación de los servidores públicos y limitan a las instituciones estatales”, aclara.
Las advertencias
a) Incluir lemas, mensajes o símbolos relacionados con el Sí o el No en sus medios de comunicación, sean televisión, radio, internet, impresos, etc. Tampoco en los espacios institucionales, en la pauta publicitaria o su imagen institucional.
b) Aprovechar las actividades que realiza la entidad o el servidor público en ejercicio de sus funciones, tales como la inauguración de obras públicas, la prestación de servicios sociales o de programas de asistencia social, entre otros, para manifestar y solicitar el apoyo al Sí o al No. La prestación de los servicios sociales y el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades y los servidores públicos no pueden condicionar de ninguna forma la libertad de los ciudadanos para tomar una decisión libre, consciente e informada.
c) Emplear la investidura del servidor público para condicionar, presionar o inducir de algún modo a contratistas para que financien o adelanten campañas o planes de propaganda de apoyo al Sí o al No.
d) Aprovechar la relación jerárquica para ejercer coacción sobre los demás funcionarios en orden a que participen en actividades de apoyo al Sí o al No.
e) Emplear las obras que ejecutan contratistas para instalar banderas, vallas, pasacalles o cualquier elemento publicitario que contenga apoyo al Sí o al No.
f) Celebrar contratos de prestación de servicios para vincular personal destinado a realizar actividades que tengan que ver con la promoción del Sí o del No.
g) Utilizar contratos en ejecución para apoyar el Sí o el No.
h) Utilizar la jornada laboral para hacer actividades de apoyo al Sí o al No.
i) Alterar o desviar partidas presupuestales para la financiación de actividades de cualquier orden que promocionen directa o indirectamente el Sí o el No.
j) Financiar el traslado de servidores públicos, incluidos los de elección popular, a eventos que se convoquen en apoyo del Sí o el No.
k) Utilizar los edificios públicos para instalar publicidad de apoyo al Sí o el No.
l) Instalar publicidad por el sí o por el no en cualquier tipo de vehículo oficial o que esté al servicio de entidades públicas.
m) Realizar en el periodo de campaña del plebiscito las anteriores conductas respecto a campañas del Sí a la paz o el No a la paz, teniendo en cuenta que esto confunde el derecho a la paz con el Acuerdo Final y desorienta y manipula a los ciudadanos.