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La Procuraduría General de la Nación acudió a esta acción, en el propòsito de establecer la responsabilidad disciplinaria de los cabildantes durante la elecciòn del personero municipal en 2008.
Se trata de Franky Dario Almario Bravo, Luis Humberto Becerra Vitoviz, José Alexander Campo Montenegro, Luis Felipe Chávez Martínez, Carlos Enrique Guerrero Vela, Rodrigo Antonio Guzmán Paredes, Oscar Enrique Hurtado Zapata, Alvarino Arnoc Ibarguen Machado, Gregorio Molano Anacona, Melida Gudelia Muñoz de Zúñiga, Astrid Carolina Ordóñez Erazo, Luis Alberto Peña Castillo y Luis Enrique Sánchez.
Según el ministerio público, los concejales omitieron cumplir con las sugerencias entregadas por ese organismo y por la Contraloría General de la República, previa a la selección del nuevo personero.
A través de la Circular Conjunta No 003 de 2007, se precisaba que la elección del personero municipal dependía, única y exclusivamente, de la posición que ocuparan los candidatos a ocupar ese cargo.
Supuestamente, los concejales eligieron al aspirante que había ocupado la novena casilla, por ser el primero en presentar su hoja de vida y no al que obtuvo ese primer puesto en la disputa.
Al determinar que los cabildantes habían faltado a directrices impartidas por la Contraloría y la Procuraduría, el organismo de control anunció que se trata de una falta gravísima que, por ende, podría dar lugar a una ejemplar sanción.