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“Una persona discapacitada o con disminución de su capacidad psicofísica no puede ser retirada de la Policía Nacional por ese sólo motivo. Si se demuestra que el discapacitado se encuentra en condición de realizar alguna labor administrativa, de docencia o instrucción, la institución debe reubicarla en un cargo acorde con sus capacidades”. Así lo advirtió la Corte Constitucional en un reciente fallo.
Este pronunciamiento de la Alta Corporación hace referencia a la situación afrontada por Henry Gómez Carrillo, un subintendente de la Policía que fue retirado de la institución el 9 de diciembre de 1999, debido a la disminución en su capacidad psicofísica, pese a que los informes médicos indicaban que el paciente podía seguir laborando de manera normal si seguía un tratamiento psiquiátrico.
El 13 de septiembre de 1993 Henry Gómez fue aceptado como alumno agente en la Dirección de Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas, y el 22 de julio del año siguiente como patrullero de vigilancia rural, en la ciudad de Villavicencio. Pero el 7 de febrero de 1995 empezó a sufrir cambios en su comportamiento, por lo cual fue remitido a psiquiatría, donde se le diagnosticó que sufría un Trastorno Afectivo Unipolar de Base.
Consultado por El Espectador, el médico que lo trató, Rafael Salamanca, indicó que el padecimiento del agente era un “trastorno del humor genéticamente determinado, consistente en una falta de regulación del ánimo, que lleva a la persona a caer en depresiones profundas”. Cómo estas personas no son congruentes con el ambiente interno y externo, pueden sentir deseos de llorar, tener tendencias suicidas y se podrían hacer daño a sí mismas.
Cinco meses después de haber asumido el tratamiento psiquiátrico con antidepresivos se estableció que el agente había tenido una evolución favorable, pero el 21 de noviembre de 1996 presentó nuevas alteraciones en su comportamiento por no haberse tomado la medicina. No obstante, el psiquiatra determinó que el paciente no tenía limitación laboral en su oficio como patrullero si seguía el tratamiento, cumplía labores de no vigilancia y no tenía responsabilidad con armas. Finalmente, recomendó su reubicación.
Sin embargo, tres años después Henry Gómez Carrillo fue retirado de forma temporal de la institución, razón por la cual interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión tomada por la Policía Nacional, con la que buscaba su reinegro a la institución, o en su defecto, una indemnización a su favor. Esta demanda llegó al Tribunal Administrativo del Meta, que negó las pretensiones del demandante. Según el agente, se desconoció el concepto médico del psiquiatra Rafael Salamanca, quien el 5 de octubre de 1997 señaló que podía seguir laborando.
De igual manera, indicó Henry Gómez, la Policía Nacional tampoco tuvo en cuenta que él, entre 1998 y la fecha cuando fue desvinculado, se desempeñó como auxiliar de la farmacia de la Clínica Nuestra Señora del Pilar del Departamento de Policía del Meta. En ésta, según concepto de la coordinadora de la farmacia y la directora de la clínica, “realizó las labores propias del cargo y las asignadas. El trato al público fue bueno, puntual en su horario, colaborador y no fue objeto de llamados de atención”.
Revisado el caso por la Corte Constitucional, este órgano concluyó que la decisión de desvinculación del agente Henry Gómez Carrillo “se adoptó a partir de una interpretación y aplicación restrictiva y equivocada de las normas que regulan la materia, contraria a la jurisprudencia de la propia Corte, dando lugar a la vulneración de derechos fundamentales del accionante”. Razón por la cual dejó sin efectos la sentencia emitida por el tribunal del Meta, que por orden de la Corte deberá estudiar nuevamente la demanda. Así las cosas, una persona con discapacidad mental que se encuentre al servicio de la Policía no puede ser despedida porque se le desconoce la posibilidad de aprovechar sus otras habilidades y cualidades laborales, y se viola la obligación del Estado de garantizar a los discapacitados el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.