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Policías heridos en actos de servicio no pueden ser retirados de su cargo

Así lo manifestó en una decisión la Corte Constitucional.

11 de octubre de 2012 – 02:28 p. m.

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La Corte Constitucional revocó una decisión del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía que retiró de la Institución a un uniformado que había sufrido una herida en su rodilla en un acto de servicio.

El alto tribunal consideró que en este tipo de caso debe ser la misma policía la que les brinde nuevas oportunidades a las personas que sufran este tipo de lesiones permanentes como cargos administrativos.

En la decisión del alto tribunal se indica que los uniformados son «sujetos de especial protección debido al estado de vulnerabilidad en que se encuentran” puesto que se encuentran en una condición de incapacidad lo que les impide trabajar.

Ante esto señalan que un retiro de la Institución vulnera los derechos de los uniformados a la salud, al trabajo y a la igualdad.

En las conclusiones del fallo se indica que la Policía debe reintegrar “a la institución para desempeñar cargos acordes a su condición física, así como el pago de los salarios que haya dejado de percibir».

La Corporación le solicitó a la Policía Nacional que le haga un seguimiento a la enfermedad del demandante Miguel Ángel Pineda Salazar reiterando que este «ingresó en perfectas condiciones físicas y síquicas por lo que no debió haber sido desvinculado de la institución».
 

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