Por caso Galán, por ahora Maza Márquez y Santofimio no tienen chance en la JEP

Así lo determinó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la jurisdicción de paz, al analizar que tanto el general (r) Miguel Maza como el excongresista Alberto Santofimio ya fueron condenados por la Corte Suprema.

El exministro Alberto Santofimio y el exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez. / Archivo
El exministro Alberto Santofimio y el exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez. / Archivo

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) le puso un tatequieto a la petición que le hicieron el general retirado y exdirector del DAS, Miguel Maza Márquez y el exministro Alberto Santofimio Botero, para ingresar al sistema especial. Cuatro magistrados de esta instancia definieron que es la Corte Suprema de Justicia la llamada a definir si ambos pueden acceder a los beneficios de la jurisdicción o si, por el contrario, deben atenerse a sus condenas emitidas ya por este alto tribunal. Tres no estuvieron de acuerdo.

(En contexto: Los argumentos de la Procuraduría para pedir a la JEP que no acoja a Maza Márquez)

Ambos se habían postulado a la JEP pidiendo la libertad condicionada, por el proceso en el que la Corte Suprema los encontró responsables del asesinato del candidato a la presdiencia Luis Carlos Galán Sarmiento. La familia del político liberal le había pedido a la justicia especial que desestimara la petición de Maza Márquez, quien fuera entonces director del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por considerar que ese delito no estaba relacionado con el conflicto armado. Sin embargo, los miembros de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no se pronunciaron sobre ese punto, por no tratarse de una decisión de fondo. 

En un documento de 32 páginas, cuatro magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP argumentaron que, según el Acto Legislativo 001 de 2017, los casos que se remitan a esa jurisdicción por parte de no combatientes en los que ya exista una condena de la Corte Suprema de Justicia, no son competencia de la justicia especial. Es decir, como Maza Márquez y Santofimio Botero fueron procesados y tienen en su contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia, solo ese tribunal puede revisar sus casos y definir si la jurisdicción de paz puede estudiarlos y darles beneficios.

(Lea también: Alberto Santofimio dice que no se benefició con el crimen de Luis Carlos Galán

La decisión estuvo reñida: cuatro magistrados votaron por negar las solicitudes de Maza Márquez y Santofimio, y los otros tres querían concederles sus pretensiones. De hecho, los tres que perdieron la pugna, sumaron a la decisión sus salvamentos de voto en los que aclararon su posición sobre el tema. La magistrada Sandra Jeanette Castro, por ejemplo, argumentó ampliamente por qué el magnicidio de Luis Carlos Galán no se puede considerar relacionado con el conflicto armado: «No fue causa directa ni indirecta del homicidio del señor Luis Carlos Galán Sarmiento y las demás víctimas, ni influyó en su ejecución y tampoco actuaron (los paramilitares y el narcotráfico) con la motivación de obtener una ventaja militar».

Sin embargo, la magistrada Castro trajo a colación que el general (r) Maza Márquez no fue condenado solo por homicidio, sino también por concierto para delinquir, por su alianza con las autodefensas del Magdalena Medio que, según el fallo de la Corte Suprema, fueron quienes facilitaron a los «Extraditables» que el esquema de seguridad de Luis Carlos Galán fuera infiltrado para así terminar asesinándolo. La magistrada no concluye que por ello hay relación entre el crimen de Galán y las autodefensas, admitiendo que decirlo sería un argumento forzado. Pero sí dice que no se puede desconocer lo que, en el conflicto, implicaron esas alianzas entre los «paras» y la institucionalidad. Por eso, sostiene ella, el delito de concierto para delinquir en el caso de Maza Márquez y el conflicto guardan una relación indirecta, «por lo menos». 

En el momento que cometieron los delitos, Maza Márquez era director del DAS y Santofimio Botero senador. Por esto, contaría dentro de la  categoría que el Acto Legislativo citado por la JEP llama «agentes del estado no miembros de la fuerza pública». La Sala es muy clara respecto de Santofimio, quien obraba como congresista a la vez que era «asesor político del grupo de Pablo Escobar ‘Los Extraditables’». Sin embargo, hace una aclaración sobre la condición de Maza Márquez: si bien sí fue parte de la Policía Nacional, «ello no es relevante para la materialidad del hecho», ya que su posición de general en ese cuerpo armado no le dio los recursos con los que cometió el magnicidio. 

«La solicitud de sometimiento al componente de justicia (de la jurisdicción) y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada es de competencia privativa y excluyente de la Corte Suprema de Justicia, pues tales decisiones pueden afectar la cosa juzgada, para lo cual carece de competencia la JEP”, dice el auto firmado por los magistrados de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Obrar de otra manera, «podría llevar a decisiones contradictorias que desestructuren un efectivo proceso de justicia transicional en el caso concreto y a la vez no dar seguridad jurídica a las partes», consideraron los magistrados.  

A finales del año pasado, la Corte Suprema de Justicia le envió el expediente de Maza Márquez a la JEP. Entre los documentos, y quizás el más importante, estaba la condena que emitió el alto tribunal en su contra en noviembre de 2016, en la que lo sentenció a 30 años de prisión como coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir por su participación en la planeación y ejecución del magnicidio de Luis Carlos Galán. Los hechos ocurrieron el 18 de agosto de 1989, cuando el candidato a la presidencia llegó a Soacha (Cundinamarca) a un evento político.

Aunque su condena llegó en los últimos días de 2018, la solicitud de Maza Márquez de ingresar a la JEP era más antigua. En febrero de ese año, el general (r) de la Policía y exdirector DAS solicitó formalmente a la jurisdicción de paz que su caso fuese revisado. En cuanto a Alberto Santofimio, su solicitud de entrar a la JEP se conoció el 14 de abril de 2018, y, al igual que Maza Márquez, argumentó que los hechos por los que fue condenado tienen relación con el conflicto armado interno. 

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El exministro fue condenado a 24 años de cárcel por el magnicidio de Galán y por los homicidios del concejal Julio Cesar Peñaloza y el escolta Santiago Cuervo Jiménez. La Procuraduría se opuso a estas dos solicitudes. En el caso del exministro, el Ministerio Público aseguro que sus andanzas, por lo menos la vinculada al asesinato de Galán, no tenía nada que ver con el conflicto, sino que estuvieron enmarcadas en un “contexto de criminalidad relacionada con el narcotráfico” de los carteles de Medellín y de Cali, y de los llamados extraditables.

Estas organizaciones criminales, según el concepto del organismo de control, querían impedir que el entonces candidato llagara a la presidencia de la República. Lo que pretendían con ello era evitar la extradición por narcotráfico, entre otros delitos. Similar fue la posición de la Procuraduría respecto al caso de Maza Márquez. En la intervención que hizo ante la JEP, el ministerio dijo: “Es claro que el conflicto armado interno no fue la causa, ni directa ni indirecta, para la comisión del homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, es dable reiterar, como lo concluyó la sentencia condenatoria contra Maza Márquez, que este actuó participando del magnicidio al debilitar el esquema de seguridad del precandidato y poner como jefe de este a Jacobo Torregrosa”.

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