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La Corte Constitucional le acaba de ordenar al Ejército que reintegre inmediatamente a sus filas a un soldado que padece esquizofrenia paranoide y estrés postraumático crónico. El alto tribunal conoció el caso del uniformado Martín Sánchez*, quien fue diagnosticado desde 2013 con los padecimientos que lo hacen depender de medicamentos psiquiátricos y por los que poco a poco ha ido perdiendo su capacidad laboral. Un supuesto robo del que hizo parte, y por el que le dictaron orden de captura, llevó a que la institución castrense lo retirara forzosamente de sus filas. Sin embargo, el alto tribunal conoció el caso y encontró que con su decisión, el Ejército vulneró varios derechos del soldado Sánchez.
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En 2004, Sánchez se incorporó al Ejército como soldado regular y dos años después se graduó como soldado profesional. Durante siete años en la institución castrense, no recibió sanciones, llamados de atención, ni fue objeto de investigaciones disciplinarias, cumpliendo con su deber ininterrumpidamente hasta que en 2013 fue herido en combate. Por ese hecho, fue diagnosticado con los dos padecimientos y desde entonces toma medicamentos como clozapina para poder dormir. Además, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 10%, que después aumentó al 49%. Por esas limitaciones, fue llevado en 2020 de Bogotá a un batallón de sanidad en Florencia (Caquetá), donde era tratado médicamente.
El uniformado estuvo en ese batallón durante tres años y en noviembre de 2023, inició el Programa de Preparación para el Retiro, dirigido a soldados con más de 15 años de servicio. En ese tiempo, se dedicaba a actividades de archivo y otros oficios que podía desempeñar en la institución a pesar de su pérdida de capacidad laboral. Estando a las puertas de recibir su pensión, todo se le vino abajo. El 13 de agosto de 2024, el soldado Sánchez fue capturado por orden de la Fiscalía, que lo señalaba de haber participado en un robo de armas y municiones en el batallón donde era atendido. Según el ente investigador, Sánchez habría cometido los delitos en 2023, cuando había iniciado el programa para su retiro.
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El soldado estuvo detenido solamente unos días, pues logró demostrar que era imposible que él hubiera cometido los delitos señalados por el ente investigador: concierto para delinquir agravado, tráfico de municiones y enriquecimiento ilícito. La defensa de Sánchez probó que el batallón de sanidad al que estaba adscrito era “una unidad especial sin almacenes de armamento, municiones ni material de intendencia”, en el que “ninguno de los miembros de este batallón portan armas ni uniformes de combate”. Con esas explicaciones, le retiraron la medida de aseguramiento el 22 de agosto de ese mismo año y se ordenó su libertad. Sin embargo, el problema seguiría más adelante, pero ya no con la Fiscalía.
El Ejército, la institución en la que sirvió por más de 15 años, expidió la Resolución Administrativa n.º 1929 del 30 de agosto de 2024, con la cual retiró a Sánchez. La decisión se basó en la orden de captura de la Fiscalía por el supuesto robo y por informes de los superiores del soldado, incluidos quienes lo atendían, quienes determinaron que “el soldado profesional Sánchez no es digno de estar en la institución y portar el uniforme, toda vez que con sus acciones falló a los principios, los valores y la ética que rige las actuaciones dentro de las Fuerzas Militares, faltando con su juramento de defender y proteger, colocando en tela de juicio la imagen institucional”.
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Sánchez intentó que la institución anulara la resolución, pues, además de haber probado su inocencia, necesitaba acceso a la unidad de sanidad, pues necesita, según expuso, “atención continua y acceso a medicamentos; actualmente, no cuenta con dinero ni trabajo para pagar una afiliación a salud; no ha podido ser afiliado al régimen subsidiado, por cuanto su nivel de Sisbén no corresponde a su realidad socioeconómica, pues es considerado como una persona con capacidad de pago; y ha presentado mucha ansiedad y depresión, pues a veces no le encuentra sentido a la vida”. Aun así, el Ejército se mantuvo inamovible.
En diciembre de 2024, cuatro meses después de haber sido retirado, presentó una tutela señalando que el Ejército había vulnerado sus derechos a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, seguridad social, salud y acceso a la justicia. Según el soldado, su retiro fue arbitrario y no se le permitió el derecho de defensa. Además, resaltó que se ignoró su condición de “prepensionado”. Dentro de lo que le pedía a la justicia era que se anulara la resolución que lo sacó de la institución y lo reintegraran, reconociéndole los salarios que dejaron de pagarle esos meses.
En enero del año pasado, un juzgado conoció la tutela del uniformado, pero la rechazó, diciendo que esa no era la vía para anular la resolución del Ejército y que no había un daño inminente en ese momento. Un tribunal de Bogotá revisó el recurso en segunda instancia, pero la respuesta fue la misma y el soldado tendría que recurrir a otra vía para llevar el pleito jurídico en contra de la institución. En mayo de ese mismo año, la tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional y fue revisada por una sala compuesta por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, siendo el último el ponente del caso.
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Al revisar los detalles, los magistrados encontraron que aunque el Ejército tiene toda la potestad para retirar del servicio a los uniformados que considere para mejorar la institución, no tuvieron en cuenta aspectos claves a la hora de la decisión. Por ejemplo, dice la Corte, que “no se tuvo en cuenta la delicada situación de salud del soldado, ni su porcentaje de pérdida de capacidad laboral”, además, que “el hecho de que una persona presente algún grado de discapacidad o haya sido diagnosticada con enfermedades que afecten su salud mental, como la esquizofrenia, la convierte en un sujeto de especial protección constitucional”.
Para el alto tribunal, se vulneró el derecho al debido proceso del soldado Sánchez, pues el Ejército, al decidir su retiro, tuvo en cuenta el proceso en su contra, pero ignoró que el mismo fue cerrado. “La Sala observa que, aunque el informe identifica plenamente al soldado incluyendo su fotografía, grado, nombre, cédula y residencia, no contenía hechos verificables ni pruebas que lo vincularan directamente con las supuestas conductas punibles”. Asimismo, la Corte resaltó que “dicho informe carece de la solidez necesaria para justificar una medida tan gravosa como el retiro discrecional, particularmente a un soldado con delicadas afectaciones a su salud”.
En el caso, la Corte revocó el fallo de segunda instancia con el que se le negó el amparo al soldado Sánchez. También, dejó sin efectos la resolución con la que el Ejército retiró del servicio al uniformado en agosto de 2024, y en su lugar ordenó a la institución que “lo reintegre al servicio activo como soldado profesional” y “reconozca y pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde el momento en que se produjo el retiro del servicio hasta que se haga efectivo el reintegro”. Finalmente, a Sánchez solo le queda seguir en el servicio un tiempo más, mientras que, finalmente, pueda acceder a su pensión como soldado retirado con dignidad y no como un uniformado que salió por la puerta de atrás.
*El nombre del soldado fue cambiado por tratarse de un tema en el que se exponen detalles de su historia clínica.
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