Publicidad

Por tercera vez, Corte se abstiene de definir conflicto en escándalo de “chuzadas”

Se trata de colisiones entre Jurisdicciones Ordinaria y Militar y entre Justicia de Bogotá y Fusagasugá, que llevan tres meses sin ser dirimidas.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

De despacho en despacho siguió su curso el conflicto de competencias invocado por los defensores de los agentes de la Dirección de Inteligencia de la Policía, Dijin, involucrados en las interceptaciones telefónicas ilegales de las que fueron víctima el magistrado Auxiliar de la Corte Suprema, Iván Velásquez, y la directora de Investigaciones Especiales de la Procuraduría, Alexandra Valencia, luego de que el máximo tribunal de la Justicia Penal se abstuviera por tercera vez de pronunciarse frente al conflicto.

Por su parte, y luego de más de 90 días de ires y venires, la Judicatura optó por remitir la actuación al Juez de origen, instándolo a que continúe conociendo del proceso, no sin antes advertir su presunta responsabilidad por las dilaciones que se han presentado para el caso, como lo señaló la presidenta de la Sala Disciplinaria, Julia Emma Garzón de Gómez.

"Si el Juez va a acceder a la petición del Juez, lo primero es trabar el conflicto, no enviarlo simplemente con su exposición al Consejo Superior de la Judicatura. Debe manifestar los argumentos que tuvo para conocer o no conocer del asunto. Toda conducta que se aleje a lo dispuesto en la Ley es revisable en la Jurisdicción Disciplinaria", adujo la magistrada, en diálogo con ElEspectador.com.

La Sala Penal de la colegiatura volvió declararse falta de competencia para definir la colisión, porque considera que se trata de un conflicto entre jurisdicciones, es decir, entre la Justicia Penal Militar y la Penal Ordinaria, por cuanto optó por devolver el proceso nuevamente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que es el órgano competente en ese tipo de acontecimientos.

Sin embargo, ese tribunal, que ya se había pronunciado en dos ocasiones anteriores, insistía en que no se había casado la colisión jurisdiccional y sí permanecía latente la de distritos, pues incluso requirió al Juez Primero de Instancia ante la Inspección General de la Policía Nacional para que manifestara claramente si creía tener o no competencia en el caso; fue la respuesta negativa por parte del operador jurídico la que motivó una nueva remisión a la Corte, que generó un efecto de rebote.

Este calvario comenzó a gestarse desde el 8 de febrero pasado cuando los defensores de los uniformados llamados a juicio manifestaron que el proceso, por competencia, debía ser asumido por la Justicia Castrense, en tanto que agregaron que, en todo caso, uno de los supuestos delitos había sido cometido en Fusagasugá, Cundinamarca, por cuanto era un Juez de ese Distrito y no de Bogotá quien lo debía conocer; de allí, el tema pasó a la Corte Suprema de Justicia.

El 17 de marzo, la Sala de Casación Penal se declaró inhibida o, dicho de otra manera, se abstuvo de conocer la supuesta colisión de competencias por considerar que lo que estaba en juego era simplemente el conflicto entre un Juez Militar y uno Ordinario, por cuanto optó por remitir la actuación a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, que era la facultada para definir conflictos de esa naturaleza.

Ocho días tardó la Sala en pronunciarse, desestimando también su competencia, al precisar que la colisión estaba dada por un factor territorial entre un Juez de Bogotá y otro de Fusagasugá y no del aludido conflicto entre dos jurisdicciones, lo que la llevó a devolver el proceso al Juez de origen.

A su turno, el Juez Octavo Penal de Bogotá calificó de equívoca esta determinación y, no obstante, decidió remitir el proceso al Juez Penal del Circuito de Fusagasugá, tratando de casar un conflicto de competencias por factor territorial, de carácter negativo, si se tiene en cuenta que era el mismo operador que llevaba el proceso el que optó por enviárselo a su par de esa municipalidad.

El Juez de Fusagasugá también cuestionó su propia competencia en el caso y determinó que lo propio era que la Sala Disciplinaria de la Judicatura resolviera el tema; sin embargo, este organismo devolvió la discusión a la Corte y ordenó la compulsa de copias para que se iniciara una investigación en contra del operador jurídico de Bogotá por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por su presunta prestancia para la dilación del caso.

Por segunda vez consecutiva, la Corte Suprema emitió idéntico pronunciamiento y volvió a pedirle a la Sala Disciplinaria que resolviera la colisión, pues no era facultad suya el conocer este tipo de conflicto; el pasado 10 de mayo el efecto rebote continuó haciendo presencia, al remitirse el caso nuevamente a la Corte y esta devolverlo por tercera ocasión.

Finalmente, la Judicatura, al comprobar que no estaba casado el conflicto entre Jurisdicciones y que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tampoco consideraba que hubiera surgido conflicto entre distritos, decidió remitir la actuación nuevamente al Juez de origen para que siga adelantado el juicio.

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido