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El organismo tuteló la decisión del juez Segundo Civil del Circuito de Buga, que un auto del 16 de marzo de 2009, que valoraba el dictamen pericial por el cual se avaluaba el bien en 17.422 millones de pesos, dentro del proceso de expropiación del Instituto Nacional de Concesiones (Inco) contra Ángel Jaime Grajales Santa y Cruz Helena Patiño de Grajales. Para el organismo de control, no está fundamentada la indemnización por ese valor, cuando la Lonja de Propiedad Raíz del Valle del Cauca valoró el inmueble en 2.101’585.530 pesos con las mejoras y construcciones sobre la infraestructura.
"Refirió que el agente del Ministerio Público en distintos escritos debidamente fundamentados, puso de presente al Juzgado los motivos y razones que mostraban los desfases exorbitantes contenidos en los avalúos rendidos en el curso del proceso, sin que sobre ellos se hiciera ninguna consideración", advierte el organismo de control, tras la tutela interpuesta por el procurador Delegado para Asuntos Civiles, Edgar Sanabria Melo.
Tras la acción se busca que queden sin valor las providencias constitutivas de las vías de hecho y se disponga que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, dicte una providencia en derecho que valore el bien en sus construcciones y lucro cesante.