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Procuraduría citó a juicio disciplinario a curador de Medellín por caso Space

En el pliego de cargos se indica que habría incurrido en una falta de una supervisión técnica independiente frente al polémico proyecto urbanístico.

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La Procuraduría General le formuló pliego de cargos al curador urbano segundo de Medellín, Carlos Alberto Ruíz por presuntamente haber incurrido en una omisión en el ejercicio de sus funciones previas a la expedición de varias licencias de construcción para el proyecto Space en el barrio El Poblado de la capital de Antioquia.

El Ministerio Público estableció que las sociedades que integran el grupo CDO solicitaron nueve licencias correspondientes al edificio Space, las cuales habrían sido expedidas entre los años 2007 y 2013 por Ruíz sin que al parecer hubiese verificado previamente que no existiera vínculo laboral o contractual entre el ingeniero civil encargado del diseño estructural y el profesional que revisó los diseños.

En este sentido se advierte que el 19 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de julio de 2013 el investigado habría mantenido exonerado de supervisión técnica al grupo CDO-Constructora Lérida para el proyecto Space, “omitiendo verificar, previo a la expedición de las licencias antes referidas que no existiera vínculo laboral entre el supervisor técnico y el constructor”, lo que habría facilitado el incumplimiento de normas obligatorias de sismoresistencia en el diseño y construcción del edificio. El Ministerio Público calificó el entonces curador habría incurrido en una falta disciplinaria gravísima a título de dolo. 

Los diferentes informes técnicos allegados a la investigación permiten afirmar que la falta de revisión independiente de los diseños por parte de un revisor imparcial, sin vínculo laboral con el diseñador, como lo exige el artículo 32 de la Ley 400 de 1997, “pudo tener alguna incidencia en la calidad del producto de diseño presentado por el grupo CDO-Constructora Lérida, para la expedición de licencias dentro del proyecto Space por parte del curador, lo cual puede constatarse en que los diseños no cumplían con algunas normas básicas de sismoresistencia contempladas en la Norma de Sismoresistencia-98.

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