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Procuraduría pide que se deje en firme sanción contra Petro

El Ministerio Público radicó ante el Consejo de Estado el recurso de súplica pidiendo que se anule el fallo que le otorgó medidas cautelares al alcalde de Bogotá.

19 de mayo de 2014 – 05:02 p. m.

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Ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, la Procuraduría General radicó el recurso de súplica en contra del fallo que le otorgó medidas cautelares al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, lo cual suspendió provisionalmente los efectos del fallo que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República.

En el documento, el Ministerio Público considera que el magistrado Gerardo Arenas no conocía en su totalidad el expediente disciplinario contra el mandatario distrital. Se espera que este recurso sea resuelto por la Sección Segunda en los próximos 20 días, sin embargo debido a la complejidad y a la trascendencia del caso su estudio podría pasar a la Sala Plena del tribunal de lo contencioso administrativo lo que podría ampliar el plazo.

“La norma es clara al determinar que la sanción aplicable a las faltas gravísimas cometidas con culpa gravísima, como la que corresponde a la que no fue descartada por el magistrado ponente es la destitución e inhabilidad, razón por la cual no es factible en virtud de los fines del estado social y democrático de derecho que se suspendían los efectos jurídicos de un fallo, cuando una conducta de gran gravedad sigue incólume, pues ello deviene en la existencia de una impunidad disciplinaria que resulta contraría a los principios de la función pública y a la moralización que de la misma le corresponde tanto al operador disciplinario como el juez contencioso”, precisa uno de los apartes.

Ante esto se solicita que se revoque el fallo emitido el pasado 13 de mayo por medio del cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del fallo sancionatorio esgrimido el pasado 13 de enero por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría consideró que en el fallo no se evidenció cuál fue el daño que sufrió el ahora restituido mandatario distrital y la necesidad de emitir las medidas cautelares para la protección de sus derechos fundamentales. En este punto se consideró que se vulneró la jurisprudencia, pues se fue en contravía de una serie de fallos emitidos frente a solicitud similares.

“Cercenó el requisito de probar los perjuicios, pues en su criterio, se presume el daño por el solo hecho de interrumpir el periodo de un funcionario público de elección popular, lo cual desconoce pronunciamientos de altas cortes que coinciden en decir que el derecho a ser elegido es limitado, y además crea una desigualdad frente a los demás funcionarios públicos que no sean de elección popular, a quienes sí se les exige de manera inexorable prueba sobre el menoscabo sufrido, para obtener una medida cautelar”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Igualmente se señaló que el magistrado ponente impuso su “criterio sobre el dolo disciplinario, sin que se evidencien las razones por las cuales las valoraciones efectuadas en los actos administrativos disciplinarios sobre el mismo son ilegales o inconstitucionales”. El Ministerio Público cuestionó el hecho de que no se conociera de fondo todo el proceso que se adelantó contra el alcalde Petro y las pruebas que se tuvieron en cuenta.

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