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La investigación en contra del Ministro de Defensa Juan Manuel Santos, se inició a partir de una denuncia que lo señalaba de utilizar aeronaves militares para paseos de familiares.
Tras la revisión de los hechos el Ministerio Público encontró que la utilización del helicóptero de las Fuerzas Armadas tiene razones justificadas que hacen que esta situación no tenga connotación disciplinaria.
La Procuraduría advirtió que "por la jerarquía del cargo que ostenta el Ministro de la Defensa Nacional, así como por los riesgos que asume el funcionario y su entorno familiar, resulta sensato que utilice medios de desplazamiento que sean confiables para su seguridad, de conformidad con los esquemas diseñados por los competentes para estos efectos".
Tales conclusiones, se sustentaron en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 1988, en la que hizo precisión sobre el peculado por uso, señalando: (…) La expresión indebida como elemento normativo que es, requiere una especial valoración cultural de connotaciones extrajurídicas.
Algunos funcionarios públicos de cierta jerarquía, por ejemplo, se les asignan vehículos para uso personal y no sólo para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, por lo que resulta hiperbólico estimar que si lo utiliza en forma diversa de la usual ruta de la casa a la oficina, incurre en peculado por uso, así se trate del llamado transporte benévolo.