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Procuraduría solicitó que no estudie demanda de nulidad contra destitución de Petro

El recurso de reposición fue presentado por el Ministerio Püblico ante el Consejo de Estado.

29 de abril de 2014 – 05:01 p. m.

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La Procuraduría General radicó ante el Consejo de Estado un recurso de reposición con el cual se busca tumbar el auto con el que se autorizó el estudio de demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentado por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro en contra de la sanción disciplinaria que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos.

En la acción el Ministerio Público consideró que se presentan una serie de vicios de procedimiento y de forma, así como el hecho de que el magistrado ponente Gerardo Arenas no permitió la realización de una audiencia de conciliación entre las dos partes como se debe hacer en este tipo de casos.

En la demanda, Petro Urrego busca que se le otorguen medidas cautelares con el fin de anular los alcances del fallo emitido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General el pasado 13 de mayo. En el fallo sancionatorio se consideró que Petro Urrego incurrió en una falta disciplinaria en la planeación y puesta en marcha del nuevo modelo de aseo en la capital de la República en diciembre de 2012.

Igualmente se espera que en los próximos días el órgano de control disciplinario presente su concepto ante la solicitud de medidas cautelares presentadas por la defensa del burgomaestre. Después de esto el magistrado ponente tiene un plazo de 30 días para decidir si avala o no las pretensiones de Petro.

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En la providencia emitida el pasado 10 de abril, el togado consideró que no era necesario acudir primero a la conciliación en la Procuraduría General para acceder a la administración de justicia, por cuanto el nuevo Código General del Proceso estipula que cuando se solicitan medidas cautelares se puede acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. 

El ponente afirmó que para el trámite posterior del proceso, es decir después de que llegue el escrito de la Procuraduría, se le dará prioridad a la decisión de las medidas cautelares solicitadas por el exburgomaestre.  (Ver Consejo de Estado pidió a la Procuraduría que se pronuncie sobre medidas cautelares a Petro)

En la admisión de la demanda se consideró que el Consejo de Estado sí es el competente para realizar su respectivo estudio, basándose para esto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) establece que esta Corporación conoce en única instancia las demandas contra los actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación o lo que se profieran por el delegado del poder disciplinario.

“La vía gubernativa fue debidamente agotada por el demandante, pues interpuso recurso de reposición en contra del primer fallo disciplinario”, precisó el togado ponente, de quien se espera en un mes emita una decisión de fondo.

Sin embargo, en la providencia emitida el pasado 10 de abril, el togado consideró que no era necesario acudir primero a la conciliación en la Procuraduría General para acceder a la administración de justicia, por cuanto el nuevo Código General del Proceso estipula que cuando se solicitan medidas cautelares se puede acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

El ponente afirmó que para el trámite posterior del proceso, es decir después de que llegue el escrito de la Procuraduría, se le dará prioridad a la decisión de las medidas cautelares solicitadas por el exburgomaestre.

En la admisión de la demanda se consideró que el Consejo de Estado sí es el competente para realizar su respectivo estudio, basándose para esto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) establece que esta Corporación conoce en única instancia las demandas contra los actos administrativos expedidos por el Procurador General de la Nación o lo que se profieran por el delegado del poder disciplinario.

“La vía gubernativa fue debidamente agotada por el demandante, pues interpuso recurso de reposición en contra del primer fallo disciplinario”, precisó el togado ponente, de quien se espera en un mes emita una decisión de fondo.

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