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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudia la ponencia presentada en el marco del estudio del recurso de casación en contra del fallo de segunda instancia que condenó a 30 años de prisión al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega por su participación en los hechos que rodearon la desaparición de 11 personas durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985.
En la ponencia se manifiesta que no existen pruebas documentales y testimoniales que relacionen al excomandante de la Escuela de Caballería con la desaparición de 11 personas que salieron con vida de la edificación rumbo a la Casa Museo del Florero, donde operaba la base inteligencia del Ejército por parte del B-2. (Ver Tribunal Superior confirmó condena de 30 años contra Plazas Vega)
En este sentido se indica que pese a que las autoridades ya probaron por la desaparición de la guerrillera Irma Franco Pineda, no existen pruebas que permitan inferir de manera clara que el administrador de la cafetería, Carlos Augusto Rodríguez Vera hubiera salido con vida de la edificación. Para el magistrado ponente existen contradicciones en los testimonios recolectados durante la investigación.
En el resuelve del proyecto de fallo, revelado por Caracol Radio, se indica: “casar el fallo de origen y naturaleza indicados, y en su lugar absolver al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega de los delitos por los cuales había sido condenado de acuerdo con los cargos. Disponer la libertad inmediata e incondicional del coronel en razón a la decisión adoptada, por lo que se le notificara al Tribunal Superior de Bogotá que debe emitir la orden de libertad”. (Ver Procuraduría pide absolver al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega)
El oficial en retiro, quien se encuentra privado de su libertad en el Cantón Norte desde hace seis años y 10 meses, fue sentenciado por el delito de desaparición forzada basándose en una serie de testimonios que lo vinculaban de haber ordenado la práctica de torturas a un grupo de rehenes, que fueron liberados por el Ejército Nacional, y traslados a la Casa Museo del Florero.
Según la investigación de la Fiscalía General el entonces comandante de la Escuela de Caballería conoció las torturas realizadas contra estas personas en el Cantón y otras instalaciones militares, señaladas de haber hecho parte del plan de toma del Palacio ejecutado por un comando del grupo guerrillero. En repetidas oportunidades Plazas Vega ha declarado su inocencia frente a estos hechos.
El concepto de la Procuraduría General
En un concepto de 105 páginas presentado ante la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General pide que se absuelva al excomandante de la Escuela de Caballería, coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega en el proceso que se le adelanta por su presunta participación en los hechos que rodearon la desaparición de 11 personas del Palacio de Justicia en la operación de recuperación registrada el 6 y 7 de noviembre de 1985.
En el documento, la procuradora tercera delegada para la Casación Penal indica que no existe respaldo probatorio para demostrar la participación del coronel en retiro en estos hechos puesto que en el fallo emitido por el juzgado tercero especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá “no fue debidamente demostrada ni desvirtuada su presunción de inocencia”.
“La prosperidad de los cargos formulados por la violación indirecta de la ley sustancial, en razón a los errores en la apelación de los medios de prueba, y por lo tanto, la exclusión de ellos, llevan a la conclusión de que la sentencia en segunda instancia se queda sin respaldo probatorio, lo que significa que la responsabilidad del señor Luis Alfonso Plazas Vega no fue debidamente demostrada ni desvirtuada su presunción de inocencia”, precisa uno de los apartes del concepto.
En el concepto entregado por la representante del Ministerio Público el pasado 5 de febrero se hacen varias precisiones a las pruebas documentales y testimoniales tenidas en cuenta por la Sala Penal del Tribunal Superior cuando emitió el fallo en segunda instancia. (Ver Tribunal Superior confirmó condena de 30 años contra Plazas Vega)
“Los argumentos expuestos en relación con las dos demandas de casación presentadas resultan suficientes para que la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicite, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, casar la sentencia impugnada y en su remplazo absolver al señor Luis Alfonso Plazas Vega”, precisa.
En el documento el Ministerio Público indica principalmente que debido a la situación extraordinaria que se registró el 6 de noviembre en el Palacio de Justicia y la magniitud de la operación militar que fue adelantada por la Brigada XIII del Ejército no se puede demostrar la presunta responsabilidad del coronel Plazas en los presuntos interrogatorios y actos de tortura que se adelantaron en el comando del B-2 del Ejército.
“(….) así compartan unas instalaciones, el personal adscrito del B2 no está bajo el mando del comandante de la Escuela de Caballería, pues por su especialidad de inteligencia tienen línea de mando propia y aún más, al ser un Área de Coordinación Reservada, destinada a inteligencia, el comandante de la unidad operativa con la que se comparten las instalaciones no gozan de facultad de control o inspección de tal Área reservada al B2, por lo que no puede tener dominio de los hechos que se cumpla en tal área por el personal en ella destacado”, se indica.
En otro de los apartes se indica que en el fallo de segunda instancia se basó en una serie de pruebas falsas o que no fueron recolectadas de la manera adecuada, señalando además que se tuvo en cuenta el testimonio de un testigo falso, haciendo referencia al caso del cabo (r) Edgar Villamizar Espinel quien manifestó en otro proceso bajo la gravedad del juramento que no estuvo en el lugar de los hechos citados y que nunca acusó a los militares por la desaparición de 11 personas.
Ante esto se señala claramente que el fallo del Tribunal estuvo lleno de “errores y equivocaciones” puesto que todo el material probatorio es contrariado por otras pruebas legítimas que absuelven de cualquier responsabilidad al coronel Plazas Vega de la desaparición de los siete empleados de la cafetería, los tres visitantes ocasionales y la guerrillera Irma Franco.
Igualmente se indica que no se pudo demostrar la responsabilidad del excomandante de la Escuela de Caballería en ordenar los interrogatorios y torturas de este grupo de personas que salieron con vida del Palacio de Justicia y quienes habrían sido catalogadas como “especiales” por presuntamente haber tenido nexos con el grupo guerrillero del M-19.
En otras de su consideraciones, la representante de la Procuraduría General indica que se deben omitir varios de los puntos del resuelve presentados por el Tribunal Superior de Bogotá emitido el 30 de enero de 2012.
En el documento se le pide al alto tribunal “casar parcialmente la sentencia de segunda instancia con el objeto de que se declare la nulidad de los numerales de la sentencia que nada tienen que ver con el tema objeto de apelación y en otros que se ordenó la publicación de las sentencias en la página web del Ministerio de Defensa por el término de un año, que el Ministerio de Defensa y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Brigada XIII y la Escuela de Caballería celebren un acto público pidiendo perdón por los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985.