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La Sección Cuarta del Consejo Estado tumbó un fallo que le ordenaba al Congreso de la República ypagar una indemnización a la empresa Goodyear de Colombia S.A., por una ley declarada inexequible. El alto tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso.
En el fallo revocado, proferida el 26 de marzo de 2014 por la Sección Tercera del Consejo del mismo alto tribunal. se declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del legislador, por incurrir en falla del servicio luego de la expedición de los artículos 56 y 57 de la Ley 633 de 2000, que creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA) y que debía ser pagada por la empresa privada.
La falla del servicio en la actividad legislativa, según la Sección Tercera, consistió en que la Corte Constitucional, por conducto de la Sentencia C-992 de 2001, declaró inexequibles los mencionados artículos de la Ley 633 de 2000, por tanto, Goodyear de Colombia S.A. no debió pagar dicha tasa, pues las normas creadoras del tributo nacieron viciadas de inconstitucionalidad.
Por su parte, la Sección Cuarta, en la sentencia de tutela, precisó que la condena impuesta al Congreso de la República por la supuesta causación de un daño antijurídico a Goodyear de Colombia S.A resultó violatoria del derecho al debido proceso del legislador y desconoció el mandato de los artículos 90 de la Constitución Política y 45 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, porque no es posible predicar responsabilidad alguna del Congreso de la República por los pagos de la TESA que hizo Goodyear de Colombia S.A., durante el lapso comprendido entre la expedición de la ley y la declaratoria de inexequibilidad.
El fallo de tutela también explicó que cuando se declara inexequible una norma de carácter tributario, el contribuyente debe ser quien solicite a la administración tributaria la devolución de lo que pagó, con fundamento en la norma retirada del ordenamiento y, si es del caso, luego puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para ejercer el control judicial sobre el acto que niega la devolución.