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Pero tal pretensión va en contravía de los límites entre la justicia indígena y la del Estado. Vemos que ni Rojas Birry laboró en una institución indígena, como tampoco sus actuaciones son propias en el ámbito cultural y menos se puede afirmar que es tanto el grado de aproximación a su propia cultura que no le fue posible comprender lo sucedido. Tampoco se puede discutir el hecho de coexistir en Bogotá con cabildos urbanos o existan resguardos como el de Tocancipá, Usme o Bosa y La Calera, porque él tampoco pertenece allí.
Aun el delito de enriquecimiento ilícito en el que incurrió Rojas Birry hizo víctima al pueblo bogotano por encima de cualquier consideración, adicionando a la ausencia de gobierno y credibilidad de las actuaciones. Por esto, nuestro sentimiento de rechazo a tal actitud.
El pueblo indígena ha dado muestras de armonía. Encontramos múltiples decisiones como el caso Guambiano que establece que no se puede aplicar la justicia indígena frente a una situación no correlativa a su propia cultura, incluso habla de delitos que no son inherentes a la cultura indígena, no obstante encontrarse en el interior de su territorio o comunidad.
En aquellos casos ellos los entregan a la justicia estatal para evitar situaciones de impunidad y dar ejemplo de control social.
Por su parte, el Estado es claro en señalar situaciones como que el hecho haya sucedido en el interior del Resguardo Indígena, por un miembro de su comunidad, y que sea correlativo a una comprensión de su propia manifestación cultural. El actual fiscal general en su época de la Corte Constitucional trazó lineamientos claros al respecto. El Consejo Superior de la Judicatura, desatando conflictos de competencia, igual los señala.
No desconocemos la división de las culturas indígenas, pero frente a la justicia el tema está resuelto. Falta el ajuste correspondiente entre las dos culturas, pero es un tema que la academia lo estudia para proponer mecanismos de coordinación.
*Abogado