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Santos tampoco podía nombrar a encargado en Alcaldía: Consejo de Estado

La Sala de Consulta sostenía que si la ausencia del titular se debía a una suspensión, no podía acogerse esa figura.

02 de junio de 2011 – 02:05 p. m.

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El alcalde Samuel Moreno no podía ser reemplazado por un nominado en calidad de encargado, como lo es la ministra María Fernanda Campo, determinó la Sala de Consulta del Consejo de Estado.

Indicó que cuando la ausencia del titular de la Alcaldía Mayor de Bogotá obedece a una suspensión en la ejecución de funciones de su cargo, como en este caso, la Ley impide al presidente disponer de esta posibilidad jurídica.

El organismo determinó que la única figura que cabe es la de la “designación”, toda vez que la norma lo que busca es garantizar que quien ocupe la jefatura de la administración distrital sea elegido de una terna nominada por el Partido al cual pertenece el titular.

“Tiene interés destacar que el segundo inciso del artículo 106 de la Ley 136 de 1994 descarta expresamente la figura del encargo, como medio de reemplazo del alcalde del Distrito Capital, cuando la falta temporal tenga su origen en la suspensión (…) La designación únicamente puede recaer en uno de los candidatos que en forma de terna le propone el partido o movimiento político del alcalde titular”, dice el documento.

La colegiatura también manifestó que los tres precandidatos elegidos por el Polo Democrático para suceder temporalmente a  Moreno  estaban obligados a abandonar la lista, pues concluyó que si uno solo de los preseleccionados estaba cobijado por alguna inhabilidad, la terna en pleno debía desintegrarse.

“(…) Si uno o dos de ellos presenta alguna inhabilidad, incompatibilidad o impedimento legal para ser nombrado en el cargo, la terna se desintegra”, sostuvo la Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Augusto Hernández Becerra.

La colegiatura indicó que, efectivamente, la exsecretaria de Desarrollo Económico de Bogotá Mariela Barragán no podía ejercer el cargo porque era propio de sus funciones hacer las veces de autoridad política y administrativa con la misma facultad con la cual lo hacía el burgomaestre, como lo advierte el artículo 189 de la Ley 136 de 1994.

“Como se aprecia, esta norma atribuye expresamente a los secretarios de las alcaldías, como miembros del gobierno municipal, el ejercicio de autoridad política, de manera conjunta con el alcalde… En segundo lugar se encuentra que los secretarios del despacho del alcalde ejercen autoridad administrativa en el campo de su respectiva competencia”, sostuvo el Consejo de Estado.

Agregó que cualquiera que designara, postulara o interviniera en los nombramientos, a sabiendas de la configuración de la inhabilidad descrita en por el organismo y que, según el artículo 44 del numeral 1º del Código Único Disciplinario, constituyen falta disciplinaria gravísima para el funcionario.

Sin embargo, luego de entregado el concepto al Gobierno Nacional, el Polo Democrático no disolvió la lista sino que reemplazó a la ternada que estaba inhabilitada, sin modificar los dos nombres restantes.

Falta ver cuál es la postura del presidente Juan Manuel Santos, quien no se ha referido aún respecto a la viabilidad de la nueva lista, que integran la exsecretaria de Gobierno del Distrito Clara López Obregón; el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Tarsicio Mora; y el exmagistrado del Consejo de Estado Jaime Moreno.

Cabe aclarar que se trata de una consulta y que quien hace el requerimiento tiene la libertad de acoger o no el concepto. No osbtante, el pronunciamiento sÍ puede ser tenido en cuenta por otra autoridad judicial o el mismo Consejo de Estado ante la eventualidad de una demanda.
 

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