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Tribunal Administrativo rechazó tutela contra sanción disciplinaria a Petro

Se consideró «improcedente» la acción presentada por el abogado Julio Cesar Ortiz quien defiende los intereses del alcalde de Bogotá.

17 de enero de 2014 – 01:00 p. m.

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La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la tutela interpuesta por el abogado Julio Cesar Ortiz, quien defiende los intereses del alcalde Bogotá, Gustavo Petro, en contra de la sanción disciplinaria de la Procuraduría General.

El magistrado Samuel Ramírez calificó como “improcedente” la acción judicial presentada el pasado 12 de diciembre por el abogado que argumentó que el Ministerio Público le había vulnerado sus derechos fundamentales y procesales. (Ver Presentan tutela para tumbar destitución de alcalde Petro)

En esa oportunidad el jurista argumentó que el Ministerio Público había violado el debido proceso, el derecho de defensa y unas vías de hecho. «El Procurador General no tiene competencia para destituir al alcalde, esa es directamente asignada al presidente de la República y las funciones constitucionales deben enmarcarse dentro de la carta política».

El jurista calificó el fallo sancionatorio como “desproporcionado” puesto que no se entiende una decisión tan drástica, señalando que las consecuencias de este fallo son “catastróficas, dañinas, inicuas y perjudiciales” para la comunidad.

“El Procurador General no es un juez, simplemente es un funcionario judicial de altísima jerarquía y debe comportarse como un funcionario administrativo. Estas deben ser sometidas al control de los tribunales”, precisó Ortiz.

Señaló además que “se debe tener en cuenta que la Procuraduría General no toma decisión administrativa, para que se pueda cumplir la decisión de un alcalde de la República, sede de los poderes públicos (…) No puede haber una destitución directa por parte del Procurador”.

Igualmente se conoció que el magistrado José María Armenta Soto, quien ordenó la suspensión provisional de los efectos del fallo, negó una solicitud de aclaración presentada por el demandante José Gotardo Pérez frente a los alcances de la decisión tomada el pasado martes.

El togado consideró que su decisión “no es imprecisa” por lo que no se deben hacer aclaraciones sobre las medidas cautelares que se decretaron en el marco del debate jurídico.

En la acción se pedía que se hiciera referencia a las declaraciones emitidas por el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado al asegurar que la notificación del fallo se realizaría el 29 de enero por edicto y se le haría la comunicación oficial al presidente de la República, Juan Manuel Santos.

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