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Después de que tres homosexuales interpusieran una tutela en la que manifestaban el trato discriminatorio que los fondos de pensiones les estaban proporcionando al no concederles la pensión de sobrevivientes que les correspondía por la muerte de sus compañeros permanentes, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado ponente Mauricio González, indicó que a las parejas del mismo sexo se les tenía que dar un trato igualitario y que se les debía conceder dicho derecho aunque no hubieran manifestado su unión ante un notario.
Una condición que los fondos de pensiones estaban exigiendo al interpretar una sentencia de la Corte de 2008, en donde se indicaba que “la declaración juramentada de dos personas que conforman la relación es requisito para acreditar la condición de compañero permanente”. Sin embargo, la Corte fue clara esta vez y manifestó: “Debe dársele una interpretación restrictiva y con sustento a dicha afirmación (…) pues al haber muerto uno de los compañeros es imposible cumplir con la exigencia de conformidad con la cual ambos compañeros o compañeras deben acudir ante notario para acreditar la permanencia y singularidad de la relación”.
Las tres tutelas, en contra de Edatel S.A., el Fondo de Pensiones BBVA y la Gobernación de Risaralda, tuvieron como argumentos de prueba a conocidos de las parejas que constataron uniones de siete, 11 y hasta 34 años. Para los fondos de pensiones, esto no fue suficiente y desde su orilla alegaron que los peticionarios no acudieron junto con sus compañeros ante notario para formalizar su convivencia, que los actores no dependían económicamente de su pareja y, en uno de los casos, que los padres eran los beneficiarios del difunto, siendo que éste no había formalizado dicha petición en ninguna parte.
Por esto, el alto tribunal les jaló las orejas a los fondos de pensiones y afirmó: “En materia de garantía afectiva de los derechos de las parejas del mismo sexo, las autoridades administrativas y judiciales, así como las administradoras de los fondos de pensiones, suelen elevar un conjunto de obstáculos injustificados a la luz del ordenamiento constitucional”. Y añadió: “No existe fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar un trato desigual”.