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La Corte Constitucional le advirtió a las entidades encargadas de adjudicar las pensiones a sobrevivientes, que no pueden negarle a un joven que aun se encuentre estudiando, el derecho a la pensión de su padre o madre por el sólo hecho de estar realizando estudios en un centro educativo no formal.
Y esto lo dijo el Alto Tribunal al concederle la tutela a una estudiante de enfermería, que se había quedado sin la pensión de su papá, porque para el Instituto de Seguros Sociales no era suficiente que ella estudiara en el Politécnico Social del Municipio de Ibagué, y por eso le quitó la pensión de su papá una vez cumplió 18 años. Para la entidad, debía la joven estar adscrita a un centro educativo ‘formal’, con su respectivo certificado.
La norma indica que los mayores de edad pueden seguir adscritos a salud y pensión por parte de sus padres, sólo si continúan con sus estudios. Ya la Corte se había pronunciado para decir que el estudio nocturno también cuenta en estos casos, siempre y cuando el o la joven dependan completamente de sus padres.
"La limitación para aceptar la educación para el trabajo y el desarrollo humano -educación no formal- como requisito para que se otorgue la pensión de sobrevivientes vulnera los derechos a la seguridad social, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de profesión u oficio", dijo el Alto Tribunal, al amparar los derechos de la futura enfermera.
Dice la Corte que la Constitución y la ley "no hacen exclusiones frente a los tipos de educación, cuya calidad y cubrimiento se imponen por mandato constitucional y legal, al estado (…) no es posible que una restricción reglamentaria impida el acceso y permanencia en cualquiera de los niveles de educación ofrecidos por el Estado".