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Venezuela se aleja de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y Colombia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), como reacción a sentencias emitidas por cada tribunal que generaron rechazó en cada Estado. La denuncia de Caracas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se hizo efectiva el pasado 10 de septiembre, por lo cual la Corte IDH no puede conocer sobre violaciones a los DDHH ocurridas en el país desde esa fecha. La denuncia de Colombia del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), con la cual el país deja de aceptar la competencia de la CIJ de forma general, se hará efectiva el próximo 28 de noviembre.
En medio de la indignación de los Estados con los tribunales, expertos que siguieron de cerca cada caso saben que los gobiernos hubieran podido hacer una lectura menos derrotista de las sentencias, y evitarse la salida de sistemas que protegen los DD.HH. y el derecho internacional.
Venezuela y el caso Raúl Díaz Peña
La Corte IDH, en su sentencia emitida el 20 de julio de 2012, declaró que el Estado venezolano es responsable por violar el derecho a la integridad personal de Raúl Díaz Peña, quien estuvo privado de la libertad en los calabozos de la Policía Política de Venezuela, acusado por la justicia de poner bombas en la embajada de España y el consulado de Colombia en Caracas en 2003. Según el fallo, Díaz recibió “tratos inhumanos y degradantes” mientras estuvo preso, y perdió la audición en un oído debido a una infección que no recibió el tratamiento médico adecuado. Además, las condiciones de reclusión (humedad, acumulación de polvo, falta de luz solar, entre otras) afectaron su estado de salud.
El gobierno venezolano calificó el fallo como una decisión “aberrante”, que “dejaba al descubierto la complicidad de la Corte con la política de Washington de protección a los terroristas que atentan contra los pueblos de nuestra América». Sin embargo, al evaluar más de cerca la sentencia, cualquiera puede concluir que esa interpretación hubiera podido ser distinta.
Antes de remitir la demanda a la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisibles las alegaciones de Díaz sobre violaciones a su derecho al debido proceso, pues no había agotado los recursos internos ante la justicia de su país. La CIDH admitió sólo las alegaciones sobre la detención preventiva y el derecho a la integridad personal, y recomendó a la Corte IDH que declarara violaciones contra los derechos de Díaz a no ser privado de la libertad ilegalmente, a conocer los motivos de la detención, a ser juzgado en un plazo razonable, a la presunción de inocencia, a recurrir ante un juez competente para que decida sobre la legalidad de la detención, a la protección judicial y al derecho a la integridad personal, entre otros.
La Corte, sin embargo, declaró inadmisibles las alegaciones relativas a la detención preventiva y sólo analizó las violaciones al derecho a la integridad física. El caso, entonces, quedó reducido a menos de un tercio de los alegatos originales. Una fuente experta en el sistema interamericano de DD.HH. y que estudió a fondo el caso de Díaz Peña, afirma que la reacción indignada del gobierno venezolano demuestra la lectura errada, o nula, que hizo del fallo. Chávez hubiera podido decir que la Corte no le dio la razón al “terrorista” ni a los activistas que defendían que su encarcelamiento había sido injusto, porque el tribunal no se pronunció en ese sentido. Pero lo que hizo el gobierno, sin detallar el contenido del fallo, fue decir que la Corte estaba favoreciendo a un terrorista y anunciar su denuncia de la Convención Americana.
Colombia y el triunfalismo nicaragüenseEn un fallo emitido el pasado 19 de noviembre, la CIJ trazó los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, que antes no estaban legalmente establecidos. A raíz de esto, el gobierno colombiano manifestó su indignación y denunció el Pacto de Bogotá. En Colombia se habla de una “pérdida” de mar que es inaceptable, pero muchos expertos saben que Colombia, técnicamente, no perdió.
Colombia ejerció y aún ejerce soberanía hasta el meridiano 82, pero éste nunca fue legalmente una frontera. Una fuente que participó en el proceso en La Haya y prefiere guardar el anonimato, dice que “para definir cuál es “la pérdida” habría que conocer la extensión original del área que se tenía antes del fallo. Al no existir límites consolidados con Nicaragua al occidente; con Honduras al norte y con Costa Rica en el suroeste, resulta imposible establecer el área marítima a partir de la cual se pudiera medir lo que se perdió. Las cuentas son ficticias y las podemos hacer entre nosotros, pero no ante la Corte”.
La cifra de 75.000 km2 de mar que “perdió” Colombia circula por casi todos los medios incluido El Espectador, aunque no está clara la procedencia de la misma. Lo que se puede decir, según la fuente, es que después del fallo final el archipiélago de San Andrés quedó con un área marítima de 140.000 km2 y Colombia tiene hoy el 64% del Caribe occidental.
Dice la fuente que “todos los gobiernos desde 1969 sabían no sólo que el meridiano 82° no era el límite marítimo, sino que el caso ante la Corte implicaría riesgos para Colombia, por eso hicieron varias gestiones para dialogar con Nicaragua. Sin embargo, se hicieron mapas señalando una jurisdicción marítima que no existía. Con límites no existentes o sin respaldo jurídico”. En resumen, agrega, “todos mantuvieron la caña» y lo que “perdió” Colombia con al final no fue una porción de mar, sino esa ilusión de que el meridiano 82 era frontera.
En las consideraciones preliminares que emitió la CIJ en 2007, quedó claro que no consideraba el tratado Esguerra-Barcenas de 1928 un tratado sobre límites marítimos, aunque sí territoriales. Eso le aseguró a Colombia la soberanía sobre San Andrés, Santa Catalina y Providencia, y por eso fue celebrado como un triunfo, aunque desde entonces se supo que la CIJ iba a decidir los nuevos límites en el mar. En el fallo final, la CIJ estableció la nueva frontera y le dio a Colombia los ocho cayos del archipiélago y cada uno con mar territorial. Tampoco es correcto decir que el país “perdió mar territorial”, otra interpretación repetida hasta por miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Hay otros detalles fuera del radar de la opinión pública. Para otro experto consultado, que también participó en el proceso ante La Haya, el caso de Quitasueño -uno de los dos “cayos” ahora enclavados en aguas nicaragüenses- deja un precedente importante en el Derecho del Mar. Colombia intentó que la Corte reconociera 34 rocas emergentes en pleamar, pero sólo reconoció una de un metro por un metro. Sin embargo, con esa bastó para que la CIJ determinara “tácitamente que (Quitasueño) era una isla y genera 3.500 kms2 de mar territorial, extensión superior a la del Departamento del Atlántico”. Otra sutileza es que “en el sector de Albuquerque (el cayo más al sur del archipiélago) la nueva línea fue al occidente del meridiano 82°, con cerca de 300 kilómetros más de lo que antes tenía”.
Nicaragua no fue un ganador absoluto. El mismo presidente Daniel Ortega mostró su inconformismo e interpuso otra demanda contra Colombia ante la CIJ el pasado lunes. Los expertos aclaran que la Corte rechazó todas las tesis nicaragüenses: Las alegaciones de su soberanía sobre el Archipiélago; sus supuestos derechos sobre Roncador, Quitasueño y Serrana y los demás cayos; la invalidez del Tratado de 1928; la tesis de que Quitasueño le pertenecía y era parte de su plataforma continental; el enclave de 12 millas para San Andrés y Providencia y de 3 millas para los cayos; la delimitación por el borde externo de lo que consideraba su plataforma continental, mediante una línea trazada entre Cartagena y San Andrés; la indemnización porque supuestamente Colombia había impedido por la fuerza el acceso a los recursos a los buques y ciudadanos nicaragüenses, al oriente del meridiano 82° desde 1969.
Nada de lo que pidió Nicaragua se cumplió en La Haya. La respuesta del Estado y la opinión pública en Colombia, sin embargo, se contagió de triunfalismo nicaragüense. En el recién publicado libro «La otra Nicaragua en el mar«, el principal asesor de Nicaragua, Mauricio Herdocia, y el excanciller Norman Caldera, dicen que la forma como fue recibido el fallo en Colombia sirvió para minimizar ante la opinión nicaragüense las pérdidas del país centroamericano.
Involución de los Estados
El adiós de Venezuela y Colombia a los tribunales plantea interrogantes sobre el debilitamiento de los sistemas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional. Son precedentes a tener en cuenta en próximas sentencias que emitan las cortes, en especial cuando se produzca algún fallo de la Corte IDH contra un país del Alba, puesto que los miembros de este bloque respaldaron el retiro de Venezuela y podrían pensar en que, si no les gusta el fallo, también se retiran.
La salida de los países supone un debilitamiento en la universalización de los sistemas internacionales, pero Colombia y Venezuela coinciden en que su retiro es sólo parcial. Ricardo Abello, profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, aclara que la Comisión Interamericana de DD.HH. mantiene su jurisdicción sobre Venezuela y la Corte IDH seguirá conociendo y dictando fallos sobre hechos ocurridos en el país mientras éste fue parte de la Convención Americana. Además, dice, la Corte IDH ha ampliado su competencia a tratados como la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros, por los cuales también tendría jurisdicción sobre Venezuela.
En el caso colombiano, Abello explica que pese a la denuncia del Pacto de Bogotá el país seguirá haciendo parte de la CIJ. “Para dejar de ser parte se requeriría denunciar, retirarse de la Carta de la ONU. Eso no va a suceder. Lo que pasa es que Colombia deja de aceptar la competencia de la Corte de forma general”. El primer acto fue el 5 de diciembre de 2001 cuando Colombia retiró la declaración de aceptación de la competencia de la Corte. El segundo fue el año pasado con la denuncia del Pacto de Bogotá. “Al retirarse de estas dos formas de aceptar la competencia de la Corte no hay un mecanismo general para resolver diferendos ante este tribunal, pero quedan aún otros mecanismos (el mutuo acuerdo, el forum prorrogatum o la referencia a otros tratados que le otorgan competencia a la Corte) por los cuales CIJ podrá conocer de un caso relativo a Colombia.
Dado que el alejamiento de los tribunales es sólo parcial, dice Abello que el “retiro” de los escenarios internacionales otorga más réditos en la política interna que efectos reales en el derecho internacional. “El problema es que a nivel internacional, aunque es lícito denunciar los tratados, causa extrañeza y deja mal parados a los gobiernos que lo hacen”.
Eric Tremolada, doctor en derecho internacional de la Universidad Externado, añade que participar en tribunales permanentes de DDHH o derecho internacional implica que el Estado entrega competencias previas para controversias posteriores. “Lo que hacen Venezuela y Colombia con el retiro es blindarse de posibles controversias, toda vez que no confían en el sistema, pese a que se llenan la boca diciendo que sí confían. A pesar de los que se van el sistema sigue existiendo y hay muchos que participan. Por lo tanto, no se trata tanto de una involución en el sistema, sino en la buena fe de los Estados, que debería reinar en las relaciones internacionales”.
dsalgar@elespectador.com
@DanielSalgar1