
Este martes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) tomó una decisión que, a primera vista, parece muy breve, pero que realmente tiene grandes implicaciones. El tribunal, que estudia una demanda de Nicaragua para que le sea reconocida una plataforma continental más allá de 200 millas náuticas desde su costa, dijo que en las próximas sesiones orales que habrá sobre el caso ambos países deben pronunciarse exclusivamente sobre dos temas.
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Por un lado, si Colombia y Nicaragua consideran que la plataforma continental (es decir, la prolongación dentro del mar del territorio de un país) de un Estado puede “extenderse dentro de las 200 millas náuticas” de otro Estado; básicamente, si ese traslape de fronteras marítimas se ajustaría a lo que para el derecho se considera costumbre.
Asimismo, pide que los países digan cuáles creen que son los criterios en el derecho internacional consuetudinario (costumbre) para la determinación del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas.
“Ellos preguntan cómo se ha manejado el tema desde la tradición, desde lo “habitual””, explica Rodolfo Cano, profesor de la Universidad Externado de Colombia.
La decisión llama la atención por varias cuestiones. Lo primero es la razón por la cual los jueces preguntan eso: “Son ellos los que deberían decidir”, dice el profesor.
Lo complejo es que probablemente “sobre la base de las respuestas de los dos países, ellos (los jueces) seguirán analizando si la demanda de Nicaragua es factible frente a nuestro país”, agrega.
Aunque la mayoría de los jueces se limitaron a comunicar la decisión de la Corte, el juez francés Ronny Abraham dio un poco más de detalle sobre el porqué de la solicitud, un método que el propio magistrado reconoce como “sin precedentes”.
Según Abraham, el tribunal debe decidir sobre el asunto sustancial que se pregunta a los países antes de entrar a evaluar de lleno la solicitud de Nicaragua.
En otras palabras: dependiendo de la respuesta a las preguntas que se les hace a los países, “se determinará si procede la delimitación y, por tanto, si tiene o no sentido determinar, con la ayuda de expertos o no, la extensión de la plataforma continental”.
El método escogido por el tribunal (preguntarles a las partes) “en efecto no tiene precedentes, pero es simplemente porque no se han dado idénticas circunstancias en casos anteriores”, escribió Abraham.
Es cierto que una controversia con pretensiones más allá de 200 millas náuticas fue fallado a favor de Bangladés en el caso contra Myanmar, en 2012; sin embargo, eso ocurrió a instancias del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, órgano judicial en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), no ratificada por Colombia.
El profesor de derecho internacional de la Universidad Javeriana Fabián Cárdenas explicó a este diario en abril pasado: “(…) El fallo depende de si la Corte considera que un artículo de la Convención de Derecho del Mar es o no costumbre y le aplica a Colombia”, precisamente porque Colombia no forma parte de la Convemar.
En definitiva, es claro que lo que está sucediendo en el caso de Nicaragua contra Colombia podría sentar un precedente en el mundo para casos futuros similares, teniendo en cuenta que, como dice Cano, “no hay mar para todos y menos si todos piden 200 millas”.
Si, zanjado este asunto, la Corte entra a estudiar la petición de Nicaragua, es preciso recordar que ese país tiene que demostrar que su territorio se extiende 200 millas mar adentro sin ninguna interrupción. Pero, como dijo Wálter Arévalo, profesor de la Universidad del Rosario a este diario en abril pasado, “la primera interrupción de esa plataforma continental son las islas de la zona”.
Vale la pena recordar también que este caso es solo uno de los que estaban pendientes ante de la Corte. En abril de este año el tribunal se pronunció sobre el incumplimiento por parte de Colombia, alegado por Nicaragua, en relación con el fallo de 2012 que declaró 75.000 kilómetros cuadrados como Zona Económica Especial (ZEE) nicaragüense. Frente a si Colombia actuó de forma indebida en lugares en donde el país centroamericano ejerce soberanía, el sabor fue más agrio que dulce.
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Los expertos señalaron que Colombia ganó solo una de las seis demandas que estudiaba la CIJ y que lo más sensible fue que no se dictaran medidas para proteger los derechos de pesca de los raizales del archipiélago de San Andrés. Según la Corte, en el proceso no hubo suficientes evidencias para probar la presencia histórica y las prácticas tradicionales de los raizales en la zona en cuestión. Pero invitó a las partes a llegar a un acuerdo bilateral al respecto.
La negociación bilateral, de hecho, ha sido lo que Colombia ha sostenido que debería primar a la hora de definir los temas limítrofes entre ambos países. Sin embargo, tanto para eso como para cuestiones más específicas, como los derechos de los raizales, el estado de las relaciones diplomáticas con Nicaragua durante los últimos años había hecho de un posible acuerdo algo sencillamente improbable.
Las condiciones durante el nuevo gobierno han cambiado, y de hecho eso le ha valido críticas a la administración de Gustavo Petro. Empezó por nombrar a un embajador en Managua, el cuestionado León Fredy Muñoz, y por ausentarse ante la OEA durante la discusión sobre la crisis de los derechos humanos en el país centroamericano. Luego, la Cancillería, sin mucho detalle, saldría a explicar que dicha ausencia buscaba no entorpecer una “acción humanitaria”.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores, por supuesto, ya está enterado de la decisión de la Corte emitida el martes. Sin embargo, no ha hecho público ningún pronunciamiento al respecto, como tampoco sobre cambios en el equipo de defensa de Colombia ante La Haya, que desde el gobierno de Juan Manuel Santos venía siendo liderado por Carlos Gustavo Arrieta y Manuel José Cepeda.
El gobierno cuenta con que la Corte citará a las audiencias orales antes de finalizar el 2022. Luego de eso “la Corte debe emitir el fallo para el caso, lo cual normalmente tiene lugar varios meses después”, dice Cancillería.
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