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Derechos fundamentales en riesgo

Nunca antes unas medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) habían generado tanto debate en Colombia. Aquí hay dos posiciones encontradas de expertos en la materia.

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En estos últimos meses se ha generado un importante debate sobre derechos humanos a partir de las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió en favor del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro.

Aquéllas establecieron que la decisión administrativa de destitución e inhabilitación podría generar una afectación grave e irreparable a los derechos políticos del Alcalde con consecuencias para el goce de derechos de sus electores. Con base en ello, la CIDH ordenó que la resolución quedase sin efectos a fin de permitir que la eventual decisión que adopte sobre el fondo del asunto no sea ineficaz. En respuesta a la decisión de la CIDH, el Gobierno colombiano, cambiando su posición histórica, decidió rechazar la adopción de las medidas por caracterizarlas como no obligatorias.

Esta decisión tiene efectos directos sobre los reclamantes y sobre centenares de personas protegidas por otras medidas cautelares en el ámbito nacional que ven sujeto el acatamiento de las mismas a una decisión discrecional del Ejecutivo. Mas aún, las y los colombianos tienen de hecho, a partir del cambio de política, un marco más limitado de protección de sus derechos. Pero las consecuencias del rechazo gubernamental van más allá del país, porque el incumplimiento debilita la capacidad de protección de la CIDH y puede tener repercusiones negativas en la región frente a otras circunstancias críticas.

Por ello, y en vista a las decisiones pendientes en el poder judicial, quisiera aportar unas consideraciones jurídicas sobre algunos temas que han generado polémica.

En primer lugar, las medidas cautelares pueden ser otorgadas para la protección de derechos diferentes a la vida y la integridad y así ha ocurrido en el ámbito regional y universal. Por ejemplo, respecto a la libertad de expresión, a territorios sagrados indígenas, a los derechos del niño, etc. Lo clave en el Sistema Interamericano es que los derechos sean susceptibles de una afectación grave, inminente e irreparable.

En segundo lugar, ellas tienen fundamento legal en los poderes otorgados a la CIDH por la Carta de la OEA, la Convención Americana, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y su Estatuto. A su vez, la exigencia de cumplir de buena fe con las decisiones de la CIDH se deriva de la obligación de proteger los derechos, de cumplir con lo pactado en el tratado y de no obstruir el funcionamiento del sistema de peticiones individuales al que las medidas son consustanciales. La doctrina y práctica continental es mayoritariamente pacífica en este punto.

En tercer lugar, la CIDH no necesita que se agoten todos los recursos pendientes a nivel interno para dictar medidas de protección como se deriva de su naturaleza cautelar. Por ejemplo, en la jurisdicción local se puede prohibir la venta de un inmueble mientras se decide una disputa sucesoria en la jurisdicción de familia. En el caso Petro, la destitución del Alcalde, dos días después de emitida la medida, demuestra que, como preveía la CIDH, los recursos internos no evitarían el daño irreparable causado por la destitución temporal.

En cuarto lugar, las medidas cautelares no implican necesariamente que el Alcalde tuviera sus derechos violados, sino que los mismos se deben tutelar interinamente mientras la CIDH analiza el mérito de su reclamo. A su vez, la suspensión temporal de la destitución e inhabilitación no resuelven la situación jurídica del Alcalde, no son idénticas a sus pretensiones, ni responden a las violaciones al debido proceso y los derechos políticos planteadas por aquél en su demanda.

Y finalmente una nota histórica. En un continente que vivió décadas de autoritarismos, dictaduras y guerras civiles, los pueblos de América y el derecho interamericano, reconocen el papel de los derechos políticos como elementales para la protección de derechos, la canalización de los conflictos y las aspiraciones de cambio por la vía democrática. Es al menos sorprendente que el Gobierno colombiano, actualmente abanderando un proceso de paz, haya expresado en el Sistema Interamericano que los derechos políticos no son fundamentales. Le toca ahora al Poder Judicial dar una respuesta que considere los estándares interamericanos. Ciertamente, Colombia tiene instituciones de gran trayectoria que se contrastan con algunas prácticas y realidades de desamparo. El desafío es repensar la institucionalidad, la integración de los órganos de control y las prácticas de modo de garantizar plenamente los derechos humanos.

VIVIANA KRSTISEVIC* Directora ejecutiva del Centro para la Justicia y el Derecho
Internacional (Cejil)
 

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