Puigdemont será procesado por rebelión, malversación y desobediencia

La Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó que el expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, irá al banquillo, junto a otros trece dirigentes independentistas.

El expresidente catalán Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras.  / EFE
El expresidente catalán Carles Puigdemont y el exvicepresidente Oriol Junqueras. / EFE

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La Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó que Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros trece dirigentes independentistas del «procés» serán procesados por los delitos de rebelión, malversación y desobediencia.

La Sala de Apelaciones del TS considera «suficientemente razonable» calificar los hechos como delito de rebelión porque existió «un alzamiento» con un uso «torticero» del poder para conseguir la independencia de esa comunidad autónoma española al margen de la ley.

Ver más: ¿Quién es Carles Puigdemont?

En un auto publicado hoy, el TS rechazó así los recursos presentados por parte de los implicados y, de paso, confirmó el procesamiento de los 25 encausados decidido por el juez instructor del caso, Pablo Llarena.

La Fiscalía había defendido que se mantuviera el procesamiento, mientras que las defensas pidieron la nulidad de las actuaciones por considerar que el Supremo no tiene competencias sobre el caso.

Puigdemont permanece huido en Alemania, pendiente de que las autoridades de ese país resuelvan una petición judicial española de extradición, mientras que Junqueras cumple prisión preventiva en España.

Otros tres procesados por rebelión también siguen en el extranjero huidos de la Justicia española, y el resto están encarcelados provisionalmente.

Amparado en la Constitución, el Ejecutivo español destituyó a Puigdemont, Junqueras y el resto del anterior gobierno catalán el 27 de octubre de 2017, justo después de que el Parlamento regional aprobase una declaración a favor de la independencia unilateral, que fue declarada inconstitucional.

Antes, el gobierno de Puigdemont había convocado un referéndum ilegal de «autodeterminación», el 1 de octubre de 2017, basado en leyes inconstitucionales aprobadas por el Parlamento catalán el 6 y 7 de septiembre.

Los magistrados desestimaron los recursos de apelación de los encausados y afirma que los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de los hechos como rebelión es «suficientemente razonable» como para no descartarla de modo absoluto.

Ver más: Los otros intentos de independencia de Cataluña

Los magistrados recuerdan que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa, así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito, sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.

El periódico ABC de España cita apartes del fallo del Tribunal que señala que, «a su juicio, los actos de violencia encaminados a la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional, fueron asumidos y alentados directa o indirectamente por los autores del plan rupturista que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia».

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