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La Cancillería no acepta que el decreto del 9 de enero de 2018 establezca un límite para el ascenso a categoría de embajador a funcionarios de carrera. ¿Qué es lo que hace este decreto?
No comparto esa afirmación, porque no es cierta. La reglamentación está ajustada a la ley y no impide los ascensos. Hay que tener en cuenta que la Carrera Diplomática es dinámica, y esto quiere decir que cuando algunos se retiren por razones que establezca la ley, el funcionario que esté para ascender será promovido a la categoría de Embajador en el orden que hubiera cumplido el tiempo de servicio como Ministro Plenipotenciario, y así sucesivamente. ¿Qué hace este decreto que expedimos en enero? Hay un Decreto Ley, el 274 de 2000, que regula el servicio exterior y la Carrera Diplomática; éste permite claramente en su artículo 31 reglamentar los cupos de funcionarios que pueden estar en la categoría de embajador en la Carrera Diplomática y Consular. El decreto 026 de enero de 2018 lo que hace es reglamentar ese artículo, duplicando el cupo que inicialmente establecía para respetar derechos adquiridos de unos funcionarios de Carrera Diplomática que ya están escalafonados. Se expidió en consonancia del Decreto-Ley que regula la Carrera Diplomática, y en cumplimiento a la sentencia C-292 del 16 de marzo de 2001 de la Corte Constitucional, que declaró exequible el cupo como condición especial para el ascenso a embajador.
Dice la Cancillería que con el nuevo decreto buscan los mejores perfiles para los cargos más altos. ¿Cómo?
Por supuesto. Los ascensos, que efectivamente se darán, serán más exigentes, por ejemplo, en cuanto a las pruebas para subir de escalafón.
¿Qué pasará con los siete funcionarios de carrera que están a punto de ascender a embajadores con el nuevo decreto?
Como se lo dije anteriormente, es impreciso afirmar que el Decreto Reglamentario 026 de 2018 cierre la posibilidad de que los funcionarios de Carrera Diplomática puedan ascender a la categoría de Embajador. La Carrera Diplomática es dinámica. Los que este año cumplan los requisitos para subir a la categoría de embajador, ascenderán en la medida en que los funcionarios que actualmente están en el escalafón de la Carrera como embajadores se retiren por las razones que establezca la ley, es decir, en la medida que dejen los cupos libres.
Mientras se genera el cupo, los funcionarios escalafonados permanecerán en la categoría de Ministro Plenipotenciario, tal como lo indica el parágrafo del Artículo 34 del Decreto Ley 274 de 2000. Consideramos que haberlo duplicado y fijado en 50 es suficiente y garantiza que las personas que lleguen al máximo grado tengan los mejores perfiles.
Dice usted que el decreto 026 del 9 de enero “duplica el cupo que inicialmente establecía el artículo 31 del Decreto-Ley 274 de 2000”. Sin embargo, esto lo tumbó la Corte. ¿Cómo quedó al final esto?
Es equivocado presentarlo de esa manera. No es cierto que la Corte Constitucional haya tumbado el cupo. La Corte, mediante la Sentencia C-292/01, lo que hizo fue declarar inexequible la parte que se refería al número de los cupos, es decir a los 25, pero declaró exequible la existencia de cupos para que funcionarios inscritos a la Carrera Diplomática puedan ascender a la categoría de Embajador. Esto en términos menos técnicos quiere decir que la Corte Constitucional sí dejó vigente el concepto de cupo para ascender a dicha categoría. Nosotros lo que hicimos fue duplicar el número de cupos; este debería haberse fijado desde que salió el fallo.
Ver más: ¿Qué pasa con la carrera diplomática?
Le dijo usted a El Espectador que el artículo 31 del decreto ley 274 de 2000 reguló con carácter especial el ascenso a embajador e indica, en su numeral tercero, que el ascenso a la categoría de embajador sólo procederá cuando, cumplidos los requisitos, hubiere disponibilidad dentro del cupo asignado a la categoría de embajador a la cual se aspira. Sin embargo, desde diciembre de 2017 la Cancillería ha nombrado a ocho embajadores y 29 funcionarios que no pertenecen a la carrera diplomática. ¿Cómo se explica esta situación?
Cuando usted me pregunta sobre el ascenso a la categoría de Embajador en la Carrera Diplomática y lo junta con los nombramientos en cargos diplomáticos en el exterior está mezclando dos temas. El Decreto Reglamentario de 2018 únicamente establece el cupo de los funcionarios de Carrera Diplomática que pueden ascender a la categoría de Embajador, es decir, el decreto en mención no tiene ninguna relación con los nombramientos ya que este aspecto lo regula el artículo 6 del Decreto Ley 274 de 2000.
Ahora bien, cuando indaga sobre por qué se han nombrado funcionarios que no son de Carrera, creo que es importante tener en cuenta dos argumentos: primero, que no todos los nombramientos en cargos diplomáticos en el exterior tienen que ser ocupados en su totalidad por funcionarios de la Carrera Diplomática. Según el Artículo 189 de la Constitución Política, el presidente de la República tiene la facultad de nombrar los agentes diplomáticos en el exterior como es el caso de los cargos de embajador, que son de libre nombramiento. Teniendo en cuenta la Constitución y el Artículo 6º del Decreto Ley 274 de 2000, que establece que el 20 % de los cargos de embajadores en el exterior deben ser ocupados por funcionarios de Carrera Diplomática, Hay un 80 % de cargos de embajador de libre escogencia para nombrar por parte del nominador, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley.
Lo segundo que se debe tener en cuenta, y que es clave, es que el servicio exterior a nivel diplomático y consular de Colombia (sin contar el personal administrativo) está conformado por 810 cargos y actualmente la Carrera Diplomática sólo tiene 380 funcionarios, de los cuales 170 ingresaron en esta administración. Obviamente tenemos que buscar cómo ocupar los otros cargos, y lo hemos hecho con personas ajenas a la Carrera pero que son idóneas y que cumplen con los requisitos establecidos para la plaza a ocupar.
¿Cuántos funcionarios de carrera y cuántos nombramientos provisionales fueron hechos en el último año?
No es ajustado a la realidad decir que es exagerada la disparidad en los nombramientos de carrera frente a los nombramientos provisionales, y quiero retomar la respuesta anterior para que se den cuenta el por qué se toman ciertas decisiones. En este momento hay 810 cargos de carrera en el servicio exterior y solo 380 funcionarios de Carrera Diplomática y Consular. Mientras se sigue con el fortalecimiento de la Carrera, obviamente hay que nombrar en provisionalidad para cumplir con la misión de la entidad y mientras se tienen suficientes personas de Carrera para ocupar la totalidad de los cargos. La administración esta cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ley 274 de 2000 en lo que respecta a los ascensos, traslados y en la alternación de los funcionarios de Carrera. Los inconformismos y reclamos siempre existirán, lo que es importante es que se hagan con fundamento, y digo esto para aclarar que los funcionarios de Carrera no se están dejando de nombrar en los tiempos de alternación y para enfatizar en que siempre reciben las remuneraciones que les corresponden.
Colombia tiene 63 misiones diplomáticas en el exterior, en las cuales sólo 9 embajadores de carrera lideran. ¿No ordena la ley que haya mínimo un 20 %? ¿Por qué no se cumple es porcentaje?
En la actualidad hay 10 embajadores de Carrera en cargos de embajador en el servicio exterior y uno en curso de designación. Es importante decir que les hemos ofrecido el cargo de embajador a cuatro funcionarios de Carrera y no han querido aceptar estas designaciones por preferir un destino diferente que favorezca sus condiciones familiares, situación que se ha considerado por parte de la administración y se ha aceptado. Lo anterior, entre otras circunstancias, no facilita estas designaciones. Tenemos dos funcionarios de Carrera en encargadurías de negocios quienes fungen como titulares de misión.
¿Por qué la diferencia de exigencias para un funcionario de carrera y un nombramiento provisional?
No podemos hablar de menores o mayores exigencias; para los funcionarios de Carrera está el Decreto Ley 274 de 2000, que reglamenta todas las situaciones administrativas de ingreso ascenso y permanencia, entre otras, para mantenerse en la carrera. Es un proceso continuo que tiene exigencias en cada categoría. Para el nombramiento en provisionalidad hay otras normas que establecen requisitos los cuales se deben cumplir para el ejercicio únicamente del cargo para el cual es designado.
¿Cuántas sentencias hubo en 2017 que favorecieron a funcionarios de Carrera para asumir cargos diplomáticos y se revocaron los nombramientos políticos profesionales?
Demandar nombramientos en provisionalidad no es una práctica nueva. En lo que compete a esta administración, desde el año 2013 se han interpuesto aproximadamente 65 acciones de nulidad electoral en contra de designaciones realizadas por la Cancillería. De este número, 45 han tenido fallo favorable al Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, se confirma el nombramiento realizado y 20 han salido en contra. Es clave tener en cuenta que los fallos en contra no han sido por la calidad de las personas.
¿Cuánto le cuesta a la Cancillería la defensa de nombramientos políticos?
Cuando el Ministerio responde las demandas no está defendiendo nombramientos políticos, está defendiendo la legalidad del acto administrativo, esto quiere decir que lo que hacemos es explicarles a los magistrados que ese nombramiento se realizó bajo la normatividad vigente y se designaron personas idóneas para ocupar el cargo. Si se da cuenta, los fallos adversos no se han dado por el perfil de los seleccionados. En cuanto al costo de la defensa de los actos administrativos, déjeme decirle que todo se hace con el equipo jurídico de la Cancillería y que atiende no sólo estos temas sino en general los asuntos administrativos y judiciales de la entidad, así que no es posible cuantificar únicamente lo que usted pregunta.
¿Se debe replantear la Carrera Diplomática?
Estamos convencidos de que la Carrera Diplomática y Consular de la República debe existir, pero con un enfoque moderno, acorde con las necesidades de la política exterior actual, ante lo cual deben ajustarse de manera efectiva los mecanismos de selección, evaluación y permanencia.