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El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional de Republica Dominicana dictó la sentencia 168/13, mediante la cual resolvía el caso de Juliana Deguis Pierre, quien había nacido en territorio dominicano y de padres haitianos, y había sido registrada como dominicana por las autoridades, en un momento en que la Constitución reconocía que nacer en el territorio es una forma para adquirir la nacionalidad. El Tribunal, sin embargo, resolvió privarla del derecho a la nacionalidad e impuso una nueva interpretación de “extranjeros en tránsito”, la cual equipara este concepto con el de extranjeros en situación irregular. Con esto, el tribunal modificó la normativa vigente en el país desde 1929 hasta 2010. Además, la Corte ordenó a las autoridades examinar los registros de nacimientos desde 1929 hasta hoy, a fin de identificar casos similares y despojar también a estas personas de su nacionalidad. Así, logró que miles de ciudadanos (diversas fuentes estiman que son 200 mil) nacidos durante esos años en suelo dominicano y la mayoría de ascendencia haitiana, estén ahora en condición de apátridas.
Cuando se emitió la sentencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfatizó que República Dominicana, un país miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos (la cual ratificó el 19 de abril de 1978), estaba actuando en contra de ese tratado, que establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra, y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. La Comisión también indicó que la decisión del Tribual es contraria a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico, en la que estableció que «el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron»
En vista de la preocupación por las violaciones a los derechos a la nacionalidad, la identidad y la igualdad, la CIDH realizó una visita a Republica Dominicana del 2 al 5 de diciembre. Entre los miembros de la delegación estaba Felipe González, comisionado y relator sobre los derechos de los migrantes. En entrevista con El Espectador, González habla de la sentencia 168/13 a la luz de los derechos humanos y hace un balance de las reuniones que se sostuvieron con autoridades del Estado, víctimas y organizaciones independientes durante la visita.
En 1997 la CIDH hizo una visita a República Dominicana y manifestó su preocupación por la violación del derecho a la nacionalidad de miles de personas. ¿Qué situación encontraron en esta visita?
La situación se ha agudizado en los últimos años, tanto por prácticas de los organismos del Estado, como por problemas administrativos y más recientemente por la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano. Lo que venía ocurriendo es que a mucha gente que ya poseía documentos dominicanos, se los quitaban, o cuando iban a renovarlos les quitaban la partida de nacimiento, etc. Eso ocurría de manera discrecional y arbitraria en los últimos años, pero ahora se vino a consolidar con la sentencia de la Corte Constitucional. Entonces, la Comisión Interamericana consideró adecuado hacer una visita in loco y pidió invitación al gobierno.
¿Cómo ve la sentencia 168/13 a la luz de los derechos humanos?
Lo que se planteó en algunas reuniones con las autoridades, por ejemplo, es que todos los problemas se originarían por el desorden administrativo y por corrupción en el funcionamiento del registro civil, en la concesión de partida, etc. Pero lo cierto es que ahora hay un cambio de criterio. Sin perjuicio de esos aspectos de corrupción, desorden, que el propio gobierno reconoce, hay un cambio de criterio porque resulta que hay muchísima gente que tenía documentos dominicanos a pesar de que sus padres eran haitianos, y así aparecían en su partida de nacimiento. No estaban ocultando nada. Esa es la situación de Juliana Deguis, la persona cuyo caso vio el Tribunal Constitucional. Su partida de nacimiento dice que ella es dominicana y sus padres son haitianos, entonces el tema no es que se haya engañado al registro civil o haya corrupción. No, el registro es muy claro, lo que pasa es que en esa época el criterio era que personas que estaban radicadas en República Dominicana y tenían hijos, tenían derecho a la nacionalidad. Después se modificó el criterio notablemente, con lo cual se está afectando a cientos de miles de personas.
Lo otro que también está en el tema dela sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Yean y Bosico y de su opinión consultiva sobre naturalización, es todo el tema del derecho a la nacionalidad cuando no hay un sistema de concesión claro, consistente, consolidado, y se deja a la persona en una situación de extrema vulnerabilidad e indefensión, porque no queda claro cuando tiene la nacionalidad, cuando la pierde, si la puede perder o no.
Es común pensar que la sentencia plantea un problema para la población migrante. Sin embargo, el problema es para los nacidos en República Dominicana, que son hijos de migrantes.
Ni siquiera son hijos, también podrían ser nietos. En el caso de Juliana Deguis, ella era hija de padres haitianos pero nació en República Dominicana y tiene cuatro hijos nacidos en este país, que también se van a ver afectados con la sentencia. No es un tema de migrantes, sino de nacidos en suelo dominicano, que conforme a la interpretación y la práctica tradicional, tienen reconocido su derecho a ser dominicanos. Esto fue lo que cambió con la conclusión de 2010, pero la sentencia del Tribunal Constitucional abarca desde el año 1929 en adelante.
¿Qué contempla hacer el Estado para todas esas personas que quedan en condición de apátridas?
Esa es una cuestión que es indispensable acometer. Lo que hemos planteado desde la Comisión es que la situación se tiene que resolver de una manera expedita y que no pueden someterse las personas que han sido privadas de su nacionalidad a un proceso de naturalización, por la forma como se entiende el concepto de naturalización a nivel internacional, eso es para alguien que es extranjero. Cuando la persona es extranjera y se postula a la naturalización, se está postulando y se le puede decir que sí o no, y además normalmente va a tener derechos, pero no tan plenos como los que tiene un nacional, es decir que hay ciertos derechos que no tienen completamente o se pueden revocar en esa naturalización.
La sentencia afecta principalmente a la población haitiana.
La misma sentencia señala que impacta sobre todo a la población haitiana. Sin embargo, cuando una decisión tiene un efecto desproporcionado sobre una minoría nacional o étnica, eso es un índice de discriminación, y allí eso no se considera en absoluto. En República Dominicana no se plantea esa cuestión y se nos niega a cabalidad que haya discriminación en cuanto a las personas de ascendencia haitiana. No solo en la sentencia sino en general, como si no existiera. Entonces hay una invisibilidad del problema. Eso es parte del problema también.
Ustedes hicieron llegar sus inquietudes al presidente y funcionarios de alto nivel del Estado. ¿Qué respuestas tuvieron?
Con el presidente hubo una reunión muy importante y analizamos en profundidad el asunto. Le hicimos ver los problemas que acabo de decir sobre la sentencia y esta situación de naturalización, y le dijimos claramente que no resulta satisfactoria conforme al derecho internacional, porque haría pasar a la persona por un estatus intermedio, transitorio, de extranjero. Tendrían las personas que acreditar su calidad, con la carga de la prueba requerida para los solicitantes, y después terminan teniendo un nivel de derecho inferior al que tenían cuando eran nacionales. Entonces, dijo que iba a estudiar bien el asunto, mostró una postura que tal vez pueda conducir a una solución.