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Banco Popular responde a un columnista

La columna fue titulada Banco Popular: Cronograma de una estafa.

07 de mayo de 2014 – 10:41 a. m.

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 Bogotá D.C., 09 de abril de 2014


Doctor
URIEL ORTIZ SOTO
Columnista El Espectador
Avenida El Dorado No.69-76
Ciudad

Respetado doctor:

Ante su publicación en la página web de El Espectador.com, de fecha 25 de marzo de 2014, titulada BANCO POPULAR: CRONOGRAMA DE UNA ESTAFA, el Banco Popular le expresa su rechazo total al contenido de la misma por considerarla inadecuada, irrespetuosa, infundada, y tendenciosa, teniendo en cuenta la forma sesgada como presenta el contenido de su columna y con ello la vulneración de derechos fundamentales como el buen nombre, dignidad y honra de algunos de los administradores y empleados de esta entidad, motivo por el cual el Banco está dirigiendo comunicado al Diario El Espectador, con el fin que ordene su inmediata rectificación en todos los medios en que hubiere sido publicitado su artículo.

El Banco Popular es una institución de trayectoria que cuenta con más de cincuenta años de historia, invitándolo por ello a pasar del simple acto formal de juzgar hechos a verificar la eficacia de sus servicios y reconocer las verdaderas dimensiones de la entidad, reconociendo su contribución en beneficio de empleados del sector público y privado, pensionados, comerciantes, industriales, entidades territoriales, etc.

Cómo desconocer la participación del Banco Popular no solo en la parte económica del País, sino en la cultura como a titulo enunciativo, impulsando en sus inicios la televisión en Colombia en todas las capas sociales en la época, en programas culturales de radio y el arte de pintura al fresco en sus edificios, lo cual permite afirmar que el Banco Popular ha contribuido al arte en sus variadas manifestaciones y actualmente con aportes a fundaciones como al Fondo de Promoción de la Cultura y Servicio Jurídico Popular, entre otras entidades.

Esta institución tiene como fines atender la necesidad del crédito e igualmente patrocinar causas loables como las anteriormente expuestas. Este breve resumen no tiene pretensión distinta que procurar su sensibilización, exponiéndole que el actuar del Banco e igualmente que el de los medios de comunicación, debe tener como propósito el servicio a la comunidad, al País, observando además la regulación legal e interna que el sector financiero se encuentra obligado a cumplir, resaltando eso si, que es de los sectores en el País que se encuentra cobijado con una regulación voluminosa y estricta en su observancia.

Adicional a las consideraciones antes expuestas me refiero casuísticamente al contenido de su columna, en los siguientes términos:

Es equivocado presentar que el Presidente de esta entidad “ha hecho caso omiso para buscar una solución concreta y verdadera”, desconociendo que en varias oportunidades representantes del Banco se han reunido con su defendido el General Marino Gutiérrez Isaza, entre ellas el 23 de julio de 2013, para escuchar las pretensiones que traía el General sobre la solución de sus obligaciones adquiridas legalmente y que consistió en plantear una alternativa de pago de la obligación en dólares, y la obligación por valor de $46’500.000.oo, sin intereses. Se acordó en esta reunión someter para su valoración la propuesta de entrega de dación en pago de uno de los inmuebles del General, como solución y finiquito de sus obligaciones, terminando los procesos judiciales existentes por todos sus intervinientes. Esta negociación con el General, que da fe de un reconocimiento expreso de la existencia de sus obligaciones, no lo puede Usted ignorar porque en carta del 27 de noviembre de 2013, el Banco se lo informó. Desde la constitución del Banco se ha establecido como precepto que si se presta dinero, los deudores siempre estarán en condiciones de devolverlo si se les proporcionan facilidades para hacerlo, lo cual en esta oportunidad se materializó planteando alternativas de solución, además de participar en sus iniciativas los deudores.

Por esta razón le expreso mi rechazo a la manifestación en que se ha hecho caso omiso para buscar solución concreta y verdadera, máxime cuando a petición suya y con la intención de mediar a título personal a favor del General, el Banco sin prevención alguna aceptó recibirle el día 12 de noviembre de 2013, como mediador en el presente caso, y en forma abierta, transparente y honesta le explicó la situación jurídica de cada uno de los procesos judiciales relacionados con el asunto crediticio del General Marino, las reuniones efectuadas y la propuesta de negociación planteada, manifestando Usted a los empleados del Banco que le atendieron que quedaba tranquilo con lo expuesto porque no observaba situación irregular alguna.

El texto de su columna refleja confusión con lo verdaderamente ocurrido en los procesos judiciales en curso, dado que presenta las actuaciones del proceso civil sin deslindar las actuaciones del proceso penal, por ende, su versión termina alejada de la realidad procesal de cada uno de los casos, con lo cual infundadamente y sin veracidad enloda el buen nombre del Banco, de algunos de sus administradores y de sus empleados, haciendo ver con ello a los lectores de su columna que los mencionados han actuado contrario a derecho. Esto es inaceptable, va en contra de preceptos que debe tener en cuenta el ejercicio del periodismo prudente, como el de previamente comprobar la veracidad de la información que se publica y presentarlo así públicamente.

La historia referida en su publicación a los negocios del General Marino con la sociedad Arprint S.A., y sus socios, como precedente para la creación del pagaré y los argumentos que en forma errada le atribuye a los empleados del Banco en que actuaron en complicidad con los socios para estafar el General, son tendenciosos, por cuanto en el proceso penal en donde se les imputaba el delito de estafa, en sentencia de primera instancia determinó el Juez que “no se puede establecer que como consecuencia del trámite, aprobación y desembolso de los dineros objeto de los préstamos, hubieran obtenido algún beneficio, o que existiera un acuerdo previo para perpetuar el delito”, y en consecuencia los absolvió de la citada conducta penal.
Así mismo, en sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que “en las aludidas reuniones lo fue en ejercicio de la función de promoción crediticia propia de los funcionarios, sin que existan elementos de juicio que de manera certera permitan colegir que los señores Urbano y Ramírez, se confabularon con los señores Nova y Salazar para defraudar a las víctimas”.

El rechazo del Banco igualmente obedece al desconocimiento de lo decidido en las sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso penal, sus afirmaciones resultan tendenciosas al endilgarle a los empleados en mención, una conducta penal sobre la cual no han sido condenados, vulnerando sus derechos fundamentales del buen nombre, dignidad y honra.

Así mismo, resulta tendenciosa y tergiversada su afirmación que “de acuerdo a las evidencias dentro del proceso, todo se ha ido descubriendo como una clara adulteración de los pagarés, motivo del presente lío judicial, orquestado por los funcionarios del Banco Popular”, por el contrario los jueces de instancia lo que fallaron mediante las pruebas allegadas es que los pagarés cumplen con las exigencias de ley, sin que la autenticidad de las firmas puestas en tales instrumentos hubieren sido negadas, de donde resulta obvio concluir que los títulos de deuda base del proceso ejecutivo son legítimos, al ser claros expresos y exigibles. De esta manera el Juzgado 25 Civil del Circuito desestimó la excepción de falsedad del pagaré por adulteración del mismo, propuesta por el General Marino Gutiérrez Isaza dentro del proceso ejecutivo, y por ello es que el Banco Popular continuará con el proceso ejecutivo hasta cumplir con el objeto de la ejecución tal como quedó ordenado en el mandamiento de pago.

Igualmente, en segunda instancia el Tribunal Superior Sala Civil, consideró que las eventualidades alegadas por el excepcionante Marino Gutiérrez Isaza, acaecidas con ocasión del diligenciamiento de  los pagarés y suscripción, no comportan adulteración material y por lo tanto el título reúne los requisitos formales para que se repute idóneo a efectos de reclamar el derecho en él contenido.

Estas son las razones jurídicas, señor periodista, por la cual considero que el área que tiene a cargo el cobro judicial de la obligación debe continuar con el proceso de ejecución.

Sobre las experticias de los grafólogos confunde Usted con su argumento, que estos profesionales dictaminaron que los pagarés son falsos por adición, y que “sospechosamente el Juzgado 25 Civil del Circuito ha hecho caso omiso de los análisis grafológicos realizados a los pagarés”, como si los peritos ejercieran poder alguno para proferir decisiones judiciales, ellos son auxiliares de la justicia. Por esta razón es importante que Usted conozca que un dictamen pericial contiene la verificación de hechos de interés dentro de un proceso judicial, y es un medio de prueba complementario a partir del cual el perito, a través de sus conocimientos, proporciona al juez la información necesaria que le ayude a valorar unos hechos, y que el perito es la fuente de la prueba más no quien decide en derecho.

También es importante señalar que a este respecto el Juzgado 25 Civil del Circuito en su sentencia, consideró al valorar la experticia que “bien puede adquirirse la convicción de la impertinencia de lo así analizado por el perito grafólogo, ya que la conformación de un documento en hojas de papel de distinta serie o simplemente de calidad cualificada en manera alguna indica “falsedad por adición”.”

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Por su parte, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior consideró sobre la falsedad por adición que “las conclusiones a que en tal sentido arribaron los peritos carecen de relevancia necesaria para revocar la orden de pago proferida”.

Con estos argumentos le manifiesto que vuelve Usted y se equivoca al afirmar que sospechosamente el Juzgado 25 Civil del Circuito hizo caso omiso de los análisis grafológicos, cuando para llegar a lo resuelto en su sentencia fue con base en la valoración de la experticia, para así determinar que la misma en nada afectaba el título valor. El actuar del juez en mención, fue con base en las pruebas allegadas al proceso, y por lo tanto su afirmación sobre lo sospechoso por parte del Juez 25 Civil del Circuito es un ataque injustificado a la moral y conducta del juez que Usted debería rectificar.
Sobre su manifestación que “los funcionarios del Banco, cuando fueron citados al juzgado para hacer la presentación de los documentos adulterados por ellos mismos, manifestaron sin ningún rubor ni vergüenza que habían sido incinerados”, si a lo que se refiere es a la adulteración de los pagarés, la misma está desvirtuada en las sentencias de primera y segunda instancia, que ruego las estudie con especial detenimiento.

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Señor Periodista, ante todo y con el debido respeto, su publicación en términos generales es infundada, sesgada y carece de probanza, sobre todo cuando expresa entre otras afirmaciones que esta entidad financiera tiene comportamientos criminales, cuando por el contrario durante su trayectoria como fue enunciado al inicio de esta comunicación, ha consolidado su prestigio como entidad sólida y confiable basado en el manejo adecuado, leal, honesto, ortodoxo y responsable de los recursos de sus clientes, con la seguridad y efectividad de su operación y en la calidad de su servicio. Por esa razón, en la actualidad cuenta con una imagen respetable todo esto gracias a sus administradores y a las personas vinculadas con la institución que día a día han construido historia y han dirigido en forma recta los destinos de esta gran empresa, como es el caso del doctor Hernán Rincón Gómez, su Presidente, quien por estos días personalidades y medios de comunicación importantes del País le han reconocido su destacada labor como banquero y como persona con cualidades humanas extraordinarias.

Por lo expuesto esta entidad tiene el derecho a exigir la rectificación inmediata de su publicación, para lo cual estamos efectuando solicitud directa a tan importante Diario con pensamiento ético como es El Espectador, y como prueba del derecho que se tiene, el Banco Popular manifiesta que quedan a disposición de dicho Diario, como de Usted, para los fines de verificación de lo argumentado en este presente caso, las cuales se tuvieron como sustento fáctico y jurídico para deponer los ataques injustamente efectuados en su publicación.
Atentamente,

ORLANDO LEMUS GONZALEZ
Secretario General Gerente Jurídico

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