Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Los desafíos de la salud en Colombia son tres, actúan simultáneamente y se deben entender en conjunto.
En primer lugar, universalizar el acceso al servicio en condiciones de igualdad, independientemente de si el beneficiario paga o no paga. Segundo, separar con sustento técnico y claridad jurídica el conjunto de servicios a los cuales todos tenemos derecho, respecto de aquellos a los que algunos podrían tener derecho, dadas unas reglas del juego específicas, y también respecto de aquellos a los que nadie tiene derecho. Tercero, lograr que el sistema se financie de manera racional, minimizando el efecto sobre otras prioridades de la política pública, como la formalización laboral.
Desde la expedición de la Ley 100, la universalización ha avanzado de manera notable, lo mismo que la equidad, si bien subsiste la dualidad del POS, inequidad que afortunadamente está en vías de extinción. No existe, segundo, una definición clara del conjunto de beneficios amparados por el sistema y hay una tendencia crónica a expandirlo a la topa tolondra. Por último, la financiación futura del sistema está enredada y la estructura vigente, intensiva en riesgo moral e impuestos distorsionantes, está causando informalidad y castigando el crecimiento.
La flamante propuesta de ley estatutaria, cuyo objetivo es regular el derecho fundamental a la salud, enfrenta muy atinadamente una de las tres artistas: la definición del conjunto de beneficios amparados universalmente. No solo plantea un procedimiento serio y razonable para definir y revisar periódicamente dicho conjunto, sino que intenta resolver un grave problema de incentivos contenido en la normativa actual.
Las cifras, estupendamente presentadas en la exposición de motivos, son contundentes en mostrar, en efecto, que los Comités Técnico Científicos (CTC) no han logrado definir el rango de los beneficios amparados. Al contrario, si algo, han fortalecido la tendencia ascendente y deshilvanada que produjeron los jueces. La solución planteada es ingeniosa: eliminar la penalización por concepto de cualquier negativa que, posteriormente, sea impuesta por la vía jurídica.
Me explico. La probabilidad de que un juez revierta una decisión técnica es cercana al 100% en Colombia, así que no tiene lógica para la EPS regalar su patrimonio negando un beneficio, por absurdo que él sea. Preferible prestar el servicio y someterse al costoso viacrucis, mucho menos oneroso, de recobrarle al contribuyente la decisión del juez. Se crearía una Junta en la Superintendencia de Salud que revise aquellos casos en los que el CTC negó un servicio y cuya tarea es ponerle un rápido punto final a todos los reclamos. Con ello desaparecería el incentivo que hoy tienen las EPS para aprobar todo, so pena de tener que pagar el 50% del beneficio con probabilidad de 100%. Pasarían de quedar en manos de un juez, a quedar en manos de unos pares. Gran idea.
El proyecto, entonces, es muy positivo en el tema que le ocupa: el acotamiento del conjunto de beneficios amparados. Sin embargo, hay dos cosas que preocupan. En lo financiero, subsiste el efecto Pambelé: si el servicio es idéntico, es preferible recibirlo gratis que pagarlo. Este riesgo moral seguiría siendo una amenaza al esquema de aseguramiento individual con solidaridad y un gran logro para quienes quieren reinstalar la figura del proveedor único estatal y su ingenua presunción de gratuidad.
La segunda, que su éxito depende de racionalizar el recurso de tutela. Si los CTC y la nueva Junta concluyen que un beneficio no se ampara, no hay nada que le impida al paciente lograrlo después a través de una tutela. Con el peso que da una ley estatutaria hay razones para ser optimistas y pensar que la Corte Constitucional eventualmente pondrá orden en la casa. Pero también hay kilómetros de jurisprudencia dicharachera sugiriendo todo lo contrario.