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Lolitas sin resguardo

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Tendemos a pensar que las sociedades son mejores en la medida en que respetamos al otro. Sentimos una forma de avance social, de superioridad moral y tranquilidad de conciencia al aceptar la diferencia.

El relativismo cultural, para el cual toda práctica cultural es digna de respeto, sigue reinando como discurso políticamente correcto “de avanzada”.

Ah, ¿sí?

César*, de 26 años, y Catalina*, de 13, pertenecen a la etnia embera chamí y residen en el cabildo y resguardo indígena San Lorenzo (Riosucio, Caldas).

Luego de tener relaciones sexuales por consenso mutuo, ella quedó en embarazo. Cuando acudió al hospital, las directivas informaron a la Fiscalía sobre un posible “acceso carnal agravado”, dada la edad de la menor. César fue detenido y emprendió una batalla jurídica para ser juzgado por su sistema.

La Corte Constitucional reiteró que son necesarios cuatro requisitos para aplicar el fuero penal indígena: 1) el elemento personal (un indígena), 2) el territorial (hechos ocurridos dentro de su territorio), 3) el institucional (autoridades tradicionales que puedan ejercer funciones jurisdiccionales), y 4) el objetivo (la naturaleza del bien jurídico tutelado).

El caso en cuestión reunía estos elementos.

Si habláramos de canibalismo, ¿lo dejaríamos a merced del fuero indígena? ¿Y si se tratara de esclavitud? ¿Acaso utilizar mujeres (y niñas) como vientres reproductores no es una forma de esclavitud?

Alguien con quien reflexioné sobre este asunto me dijo: “Si nos comprometemos a respetar las culturas autóctonas, hagámoslo bien. Es lo mismo que con los bosques nativos: son intocables”.

Si en este hipotético “bosque nativo” germinara una plaga que lo devorase, ¿lo correcto no sería intervenir para salvar los árboles?

Bien lo escribió el antropólogo Marvin Harris: “Aunque el relativismo cultural es una manera científicamente aceptable de referirse a las diferencias culturales, no constituye la única actitud científicamente admisible”.

Es posible respetar las instituciones del Estado sin adoptar sus decisiones como dogma. Cuestionar. Este precedente constituye un mensaje: las niñas indígenas no cuentan con los mismos derechos de otras ciudadanas. ¿Es justo privilegiar a unas colombianas sobre otras?

Esta semana leímos en El Espectador: “Se conocen casos de niñas embarazadas entre los 7 y los 9 años [¡¿?!]. Que entienden que hay violación cuando la mujer es menor de 13 años”.

¿Una menor de 14 años (al margen de su origen cultural) tiene capacidad de discernimiento para decidir sobre su vida y la de su bebé? ¿Cómo definir si sigue siendo niña o ya es una mujer?

Nuestro diseño de políticas públicas para mujeres requiere una revisión con lupa (y múltiples voces). Las comunidades indígenas no son de otro planeta, están expuestas a la hibridación… debe haber algún margen de maniobra en pro de la autonomía de las niñas.

La cultura occidental no es superior ni tiene por qué aleccionar al resto del mundo, pero quiero pensar que los seres humanos nos tenemos para solidarizarnos y buscar salidas conjuntas.

La paz jurídica no equivale a la paz de conciencia. Es preciso reabrir este debate.

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** Nombres modificados.

Ana Cristina Restrepo Jiménez

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