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Muchas veces en la jurisprudencia hay decisiones que bajo una perspectiva jurídica están en armonía con la ley vigente pero que desde la perspectiva de la población son vistas como incomprensibles y sentidas como inmorales.
Ese problema, de la gran divergencia entre ideales morales de una sociedad y la ley escrita no es sólo un problema nacional sino se puede observar también a nivel mundial.
En Colombia este fenómeno se evidencia claramente en el marco del proceso de Justicia y Paz. ¿Es justo y defendible, moralmente, que autores de graves violaciones de los derechos humanos tengan condenas de máximo 8 años? Este punto ha sido debatido desde la formulación y entrada en vigencia de la ley 975 de 2005.
Un caso que ejemplifica las grandes paradojas entre el derecho y la interpretación de éste por la sociedad sucedió en Alemania. El 4 de agosto de 2011 el Tribunal Regional de Francfort decidió que Magnus Gaefgen, secuestrador y asesino del hijo de once años de un banquero, recibiría una indemnización de 3.000 Euros.
Los hechos que motivaron la decisión del Tribunal fueron los siguientes: en el marco del interrogatorio, Gaefgen hizo creer a la policía que el menor secuestrado se encontraba con vida pero se rehusó a brindar información sobre su condición y paradero. Ante esta situación, el jefe superior de la Policía ordenó que se emplearan amenazas de violencia para lograr que Gaefgen diera información sobre el paradero del menor, para ubicarlo y salvarle la vida. En consecuencia, Gaefgen declaró que el niño estaba muerto. Posteriormente, decidió demandar al Estado por las amenazas sufridas.
Como sustento del derecho a una indemnización, el Tribunal adujo que la dignidad humana del demandante había sido violentada de manera significativa por las amenazas pronunciadas por parte de la Policía. Previamente, más exactamente el año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre el hecho que las amenazas de la policía se configuraban como un “tratamiento inhumano” y que en un país civilizado no se puede maltratar a los prisioneros aún cuando ellos hayan sido responsables de graves delitos.
Desde una mirada subjetiva, como la de los familiares de los niños asesinados, es muy comprensible que se considere la amenaza de tortura como un medio legítimo para salvar la vida de un niño. No obstante, no se puede olvidar que en un Estado constitucional los autores de crímenes graves también tienen derechos, como por ejemplo el derecho a la protección de la dignidad humana.
Por supuesto, es importante que los valores básicos de la sociedad se reflejen en el sistema jurídico y que ellos no desparezcan del ángulo visual del legislador y la jurisprudencia. Sin embargo, estos ejemplos de Colombia y Alemania aclaran, que es importante analizar la situación de manera objetiva y no solamente desde la evaluación subjetiva y la voluntad de la gente.
El caso de Gaefgen fue una decisión controversial, pero que objetivamente se evaluó con el fin de mantener y defender derechos básicos e indispensables para todos como lo es la dignidad humana. Por su parte, en el caso de Justicia y Paz se puede hablar de decisiones para crear las condiciones necesarias para la superación del conflicto armado y para una pacificación consistente del país a cambio de beneficios para los perpetradores. Evidentemente, en ambos casos, se generan tensiones entre lo que dispone la Ley y lo que piensa la sociedad.
Esta discusión seguirá abierta, pero es importante pensar en los argumentos del pueblo y en los del Legislador, cuando suenan propuestas legislativas para elaborar un nuevo marco jurídico para la paz en Colombia (como la que prepara la Comisión de Paz del Senado), pues si se está pensando en negociar a futuro con los grupos violentos, el gobierno tendrá que decidir entre castigar con las penas más altas, como lo quisiera la sociedad (y lo demanda la justicia), o castigar con penas bajas como, seguramente, lo propondrán los negociadores (y lo demanda la paz).
Insisto, el debate, está abierto.
En Twitter: @andreasforer