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La Corte Constitucional y el Principio de Oportunidad para desmovilizados

Andreas Forer
03 de diciembre de 2010 – 02:56 p. m.

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El pasado martes 23 de noviembre nos levantamos con un poco de ansiedad al enterarnos que por la decisión de la Corte Constitucional se cayó la posibilidad de otorgar el Principio de Oportunidad a los llamados 19.000 desmovilizados, cuya situación jurídica aún no está resuelta ya que no fueron postulados al proceso de justicia y paz.

La situación tuvo como respuesta una rápida solución, que a mi modo de ver tiene el riesgo de quedarse en el aire: la presentación del proyecto de ley a la Honorable Cámara de Representantes  cuyo objetivo es el de sacar del “limbo jurídico” a esta gran cantidad de ex combatientes. 

Pero para que esta columna no corra ese mismo riesgo me permitiré exponer dos de los argumentos que me llevan a pensar que tal vez la solución no es la más adecuada.

1. Los desmovilizados han estado en ese limbo jurídico desde julio de 2007. Además aún no se ha conocido la sentencia de la Corte por escrito y no se va a conocer hasta enero del próximo año. En ese orden de ideas cabe preguntarse el por qué de plantear un proyecto de ley para reaccionar a una sentencia de un tema tan importante cuyos detalles y argumentos aún no se conocen; si es claro que solamente conociendo dichos argumentos sería posible plantear una contra argumentación de peso.

2. La Corte Constitucional decidió sobre una parte del principio de oportunidad. Pero es necesario reflexionar en torno a si es inaplicable en términos generales o solamente cuándo la aplicación de éste presente una clara falta de investigación para descubrir la verdad. Parece ser que uno de los principales argumentos de la Corte  para tomar su decisión es la falta de verdad y de reparación para las víctimas si se aplica el principio de oportunidad de una manera general  a los desmovilizados.  Es decir se puede hablar de un posible argumento ambigüedad y falta de clariedad de la norma. Ambos argumentos podrían ser superados si se planteara una investigación preliminar a la entrega del principio de oportunidad y aclarando los aspectos de la norma que al modo de ver de la Corte resultan ambiguos.

Pero todo se queda en la mera espectacularización. Parece que la rápida radicación del proyecto de ley quiere superar estos dos argumentos proponiendo un acuerdo de contribución a la memoria histórica y la reparación por parte de los desmovilizados que hubieren incurrido “únicamente” en los delitos de pertenencia al grupo ilegal  creando un mecanismo no judicial de contribución a la verdad para recolectar, sistematizar y preservar la memoria histórica.  Según esto parece que se está pensando en la creación de una comisión de verdad pero al mismo tiempo se estipula que la información no puede ser utilizada como prueba en un proceso judicial.

Si entiendo bien la propuesta de ley, la Fiscalía debería sacar una orden de captura contra el desmovilizado y éste va a la “comisión de verdad” para hablar únicamente de su pertenencia al grupo. Lo allí confesado no podrá ser utilizado ni contra sí mismo ni contra otros en un proceso judicial y si él ha dicho o no la totalidad de la verdad, la autoridad judicial pertinente por petición del gobierno decretará la anulación de la orden de captura. Al mismo tiempo el desmovilizado tendrá que reparar a las víctimas a menos que económicamente no sea capaz de hacerlo. Según la propuesta, una gran parte de la reparación para las victimas se encuentra en saber y descubrir la verdad (obviamente teniendo paralelamente la reparación administrativa o de la Ley de Justicia y Paz o de la Ley de restitucion, o del decreto 1290 hasta abril 2009).  Solo los victimarios que tienen dinero deben reparar a las victímas. 

Francamente desde mi punto de vista este proyecto no se entiende, y paradójicamente esta lleno de vacíos. Con esa mezcla de una comisión de verdad y un sistema jurídico se pretende superar los mencionados obstáculos. Uno no entiende muy bien por qué no se elige un solo camino, como por ejemplo una Comisión de Verdad con facultades jurídicas o un proceso judicial con facultades para cerrar el proceso. Uno puede tener muchas dudas sobre la creación de un mecanismo complicado y nuevo para un tema tan sensible. A mi parece mas razonable esperar a los argumentos concretos y detallados de la Corte Constitucional y luego crear un mecanismo simple y eficaz seria una mejor opción bajo el lema de: hacer menos es más.

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