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Humanizar la guerra

Arlene B. Tickner
29 de noviembre de 2011 – 06:00 p. m.

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La vil ejecución de cuatro policías por parte de las FARC hace más urgente que nunca el rechazo colectivo de la «deshumanización» del conflicto en Colombia.

Cabe recordar que el derecho internacional humanitario o derecho de guerra debe regular su conducta. La formalización de éste se dio después de la Segunda Guerra Mundial con la intención de establecer unas reglas mínimas y así evitar la repetición de las atrocidades cometidas. La mayoría está consignada en las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 y dos protocolos adicionales de 1977. Con la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998 se buscó crear un mecanismo que aplique el DIH y otras normas del derecho penal internacional de forma más sistemática a aquellos individuos que cometen crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidios.

Si bien en sus relaciones con el exterior el Estado colombiano ha tenido una actitud defensiva en cuanto a las violaciones al DIH y a los Derechos Humanos -con excepción de las que comete la guerrilla – desde los 90 reconoce crecientemente la normatividad internacional. El gobierno de Ernesto Samper se ratificó el Protocolo II de Ginebra – que prohíbe ataques contra la población civil en casos de conflicto interno y fortalece las garantías para quienes yno participan en éstos – y aceptó la creación de una oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. En 2002 ratificó el Estatuto de Roma, aunque estableció que solamente después de julio de 2009 la CPI podría juzgar crímenes de guerra cometidos en el país (siempre y cuando la justicia nacional no lo hiciera). En la práctica, ello significa que a partir de esa fecha caducó la posibilidad de ofrecer amnistías o indultos a cualquier actor armado, legal o ilegal.

Los crímenes de guerra son infracciones graves al DIH e incluyen el irrespeto al principio de distinción entre combatientes y no combatientes, y el maltrato a rehenes tomados durante un conflicto armado. Los de lesa humanidad son delitos generalizados cometidos contra de la población civil. En ese sentido, el secuestro, desplazamiento, uso de minas antipersonales y reclutamiento forzoso de menores, empleados por las FARC, son aparentemente crímenes de guerra. De mostrar que se practican de forma sistemática, podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad. Un raciocinio similar aplica a las ejecuciones extrajudiciales, cometidas principalmente por miembros de la fuerza pública y que, según un informe reciente del Cinep, ascienden a 1,211 entre 2002 y 2010.

El DIH establece también la necesidad de que el Estado minimice el daño a los no combatientes, aún cuando la ganancia esperada de un operativo militar es significativa. Pese a que, como el Estado colombiano, el de Israel considera “terroristas” a sus enemigos palestinos, tiene la tradición de canjear grandes cantidades de prisioneros a cambio de soldados y ciudadanos israelís. En octubre pasado intercambió a más de 1,000 por un solo soldado suyo.

En lugar de una marcha “contra las FARC” el 6 de diciembre, que caerá en oídos sordos, ¿por qué no repudiar la violencia y clamar a favor de la humanización de la guerra? El DIH y paradójicamente, la experiencia de Israel, podrían ofrecer algunas pistas.
 

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